El Derecho Penal no es un mecanismo de cobranza ni de desalojo

por | Jun 16, 2026 | Penal

(Sentencia de la Sala Constitucional, N.° 0652, del 27 de mayo de 2026)

 

En el ejercicio constante de la práctica forense, desde Siety Legal hemos sido testigos de una tendencia preocupante: la instrumentalización de la justicia penal para dirimir controversias que, por su propia naturaleza, pertenecen a la órbita del Derecho Civil o Mercantil.

 

No es extraño observar cómo, ante un conflicto de arrendamiento o una disputa por la posesión de un inmueble, una de las partes intenta —con mayor o menor éxito— forzar la apertura de un proceso penal bajo la figura de la «invasión», buscando conseguir en la vía jurídico penal lo que lo que no pudieron o no supieron lograr en los tribunales civiles.

 

Esta práctica, que hemos denunciado incansablemente, encuentra ahora un freno institucional en la reciente sentencia N.° 0652, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, en fecha 27 de mayo de 2026.

 

El caso

 

Este fallo, que supone un soporte muy importante para la seguridad jurídica en Venezuela, surge del avocamiento solicitado en favor del ciudadano JARS. El caso, que se ventilaba en el estado Zulia, presentaba una narrativa fáctica propia de una estrategia de litigio desleal: una disputa sobre un inmueble, sobre el cual ya existían decisiones y debates en sede civil, fue «trasladada» artificiosamente a la jurisdicción penal bajo acusaciones de invasión (artículo 471-A del Código Penal), forjamiento de documento público y agavillamiento.

 

La Sala Constitucional, al analizar el iter procesal, constató que la ocupación del imputado estaba vinculada a una relación contractual de arrendamiento preexistente, reconocida incluso por la contraparte, de modo  que el intento de criminalizar esta posesión constituía un evidente fraude procesal.

 

El tribunal penal, al admitir una acusación que ignoraba la controversia civil de fondo, se prestó a lo que la jurisprudencia ha calificado, con acierto y severidad, como «terrorismo judicial», desnaturalizando el “ius puniendi” para convertirlo en un instrumento de presión patrimonial.

 

La excepcionalidad del derecho penal

 

Profundizando en los criterios teóricos que sustentan este fallo, debemos destacar la firmeza con la que la Sala Constitucional ratifica el principio de ”ultima ratio” del Derecho Penal. En la sentencia se enfatiza que la intervención de la jurisdicción penal es de naturaleza excepcionalísima y, por lo tanto, no puede ser utilizada para dirimir controversias pertenecientes a otras ramas del derecho.

 

Al respecto, la Sala precisa que: «el carácter fragmentario o de lesividad al que alude la doctrina citada impone que el Derecho Penal no debe perseguir a los individuos por cualquier conducta, sino por aquellas que realmente se corresponden con la necesidad del orden social básico, limitándose a los ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes».

 

Este criterio desmantela la premisa de la acusación en el caso referido, al reconocer que, al existir un contrato de arrendamiento y una disputa sobre la propiedad en sede civil, la conducta carece de la tipicidad necesaria para ser calificada como invasión. El delito de invasión exige, por esencia, una ocupación ilegítima y carente de título; si la posesión tiene origen contractual, la discusión debe permanecer en en la esfera competencial donde se dirimen las relaciones privadas.

 

La importancia de este pronunciamiento radica también en la advertencia sobre el carácter arbitrario del uso indebido de la jurisdicción penal. La Sala Constitucional no titubea al señalar que cuando se pretende «acceder a la jurisdicción penal a los fines de resolver conflictos civiles, mercantiles, laborales o administrativos, con el solo fin de presionar, asustar y coaccionar a personas«, se incurre en una distorsión del sistema de justicia.

 

Citando sus propios precedentes, el alto tribunal recuerda que «ningún órgano que ejerza el Poder Público puede afirmar un ‘derecho a la arbitrariedad’», y establece que es imperativo desestimar denuncias que, careciendo de tipicidad, buscan instrumentalizar la cárcel como herramienta de desalojo. En el caso de JARS, la Sala Constitucional determinó la nulidad de las actuaciones penales que derivaron de esta calificación forzada, devolviendo el conflicto a su cauce natural, salvaguardando así el debido proceso y el derecho a la defensa.

 

Conclusiones y recomendaciones frente a intentos de aplicación de terrorismo judicial

 

En conclusión, la sentencia N.° 0652 nos deja una lección jurídica fundamental que en Siety Legal compartimos con nuestros clientes y colegas:La tendencia jurisprudencial actual en el Máximo Tribunal de la República demuestra implica que, afortunadamente para el foro jurídico nacional,  el Derecho Penal no puede ni debe ser el sustituto de una estrategia civil mal ejecutada.

 

La posesión de origen contractual, por definición, excluye la configuración del delito de invasión, más allá de cualquier incumplimiento de carácter meramente privado relacionado con el vínculo contractual, y cualquier intento de ignorar esta realidad para forzar una medida privativa de libertad o una amenaza que busque forzar una “solución” del litigio privado,  representa hoy, un peligroso retroceso hacia la justicia privada y el abuso del poder judicial, sino una estrategia procesal destinada al fracaso, con consecuencias perjudiciales para los litigantes que la implementen y, especialmente, para sus patrocinados.

 

Ante este panorama, hacemos un llamado a la prudencia y a la prevención. Si usted, su empresa o su patrimonio se ven amenazados por una denuncia penal infundada, derivada de una disputa por motivo de  arrendamiento, posesión o propiedad, no espere a que el proceso avance hacia etapas irreversibles, por adoptar una estrategia procesal antiética y hoy censurada reiteradamente por el Máximo Tribunal de la República. Nuestro escrito puede diseñar el marco estratégico adecuado a la competencia privada a la que pertenecen estos casos.

 

Asimismo, si es usted o su compañía, la que sufre el intento de amedrentamiento por vía de un proceso penal, en Siety Legal, nuestra experticia se centrará en la defensa técnica frente a la criminalización de conflictos civiles. Estamos preparados para blindar su situación jurídica, desmontando estas estrategias de fraude procesal y asegurando que su derecho a la defensa prevalezca sobre la arbitrariedad. La libertad y la seguridad jurídica no son negociables; contáctenos y asegure el acompañamiento profesional que exige la gravedad de esas estratagemas procesales.

 

 

Samuel Acuña Lara

Samuel Acuña Lara

Abogado especialista en litigio, con Master en Derecho Penal Económico, consultor en compliance corporativo, Presidente de la Sociedad Venezolana de Compliance