¡No! Ese un difundido #mito jurídico. Sigue leyendo y te contamos por qué.

¿Cuándo sería exigible la responsabilidad penal del conductor?

Solo cuando, además de causar el daño físico a la integridad de una persona, asimismo haya sido imprudente o negligente y en caso de violación de leyes o reglamentos aplicables al caso.

La opinión general sobre la responsabilidad penal con ocasión a accidentes de tránsito

Si hiciéramos una encuesta donde preguntemos qué consecuencias debe sufrir una persona que al conducir un vehículo, arrolle accidentalmente a otra, ocasionándole lesiones o la muerte.  

Al respecto muchos responderían –erróneamente- que siempre, en tales casos, el conductor debería ser puesto en prisión y sometido a juicio.

Pero no es así: recuérdese qué estamos ante accidentes, es decir, eventos ajenos a la voluntad humana.

Si luego preguntásemos el porqué de esa respuesta, probablemente se nos diría que, aunque no tuvo la intención, quien maneja el automóvil igualmente debe ser procesado, por ser el causante de las lesiones o del fallecimiento.

En realidad, esto es falso, pues la ley exige que el conductor haya actuado con imprudencia o negligencia para poder considerarlo responsable penalmente, es decir que, en principio, si no omitió ninguna precaución razonable al conducir (revisión de buen funcionamiento de frenos, cauchos, sistema de aceleración, etc.) ni realizó ninguna maniobra imprudente (giros o cruces indebidos, conducción en condiciones de nula visibilidad, a exceso de velocidad, entre otras), no tendría responsabilidad penal.

La responsabilidad penal por accidentes de tránsito es, por lo tanto, de naturaleza culposa, de modo que se rige en principio, por las disposiciones del Código Penal sobre la materia.

 

La imprudencia de los peatones (hecho de la víctima) y otros eventos ajenos al conductor.

Menos existe la responsabilidad penal si concurriera la culpa de los transeúntes.

Como sucede en el típico caso del peatón que sale corriendo a la vía justo en el momento en el que el conductor transita con su vehículo, caso mucho más común de lo que puede pensarse, incluso en situaciones en las que la víctima no actúa propiamente con imprudencia, sino en medio de una situación desesperada.

(Piénsese en la persona que huye de delincuentes que le persiguen o los ladrones que tratan de escapar a una comisión policial).

 

Imprudencia o negligencia del conductor lesionado o fallecido.

Hay también colisiones de vehículos en las que quien resulta lesionado o fallecido es la misma persona que ha provocado el accidente, por su actuación imprudente o negligente, por lo cual no solo no existe responsabilidad alguna para el otro conductor (el que resultó ileso), sino que este podría accionar por los daños sufridos en su vehículo y, eventualmente, por daño moral, dado el perjuicio que le genera el verse involucrado en una investigación donde existan lesionados o fallecidos, como consecuencia de un accidente de tránsito.

 

 

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