El pasado 9 de diciembre de 2021 fue dictado el Decreto Ley 109/E, mediante el cual se exigen a las personas jurídicas con sede en Portugal, sus sucursales, así como a los servicios y personas jurídicas de la administración pública que tengan más de cincuenta (50) trabajadores la implementación de un programa integral de prevención de delitos contra la corrupción e infracciones relacionadas.

 

Este Decreto Ley entra en vigencia plena el próximo 7 de junio de 2022 y marca un hito en el desarrollo del compliance penal en Portugal.

 

Este Decreto Ley impone unos requisitos a los sujetos obligados antes citados de contar con los programas anticorrupción, so pena de multa que va desde los 20000 Euros a 44891 Euros imponible a las personas jurídicas.

 

El órgano supervisor de este desarrollo normativo es el Mecanismo Nacional de Lucha contra la Corrupción (MENAC), una entidad administrativa independiente que tiene entre sus fines desarrollar, junto con los miembros del Gobierno responsables de las áreas de Administración Pública, educación superior y educación, la adopción de programas e iniciativas destinados a crear una cultura de integridad y transparencia, que abarque todas las áreas de la gestión pública y todos los niveles de educación. De la misma forma, tiene entre sus misiones trascendentales supervisar el efectivo cumplimiento del Anexo del Decreto Ley.

 

De acuerdo al contenido del Anexo del Decreto Ley, las entidades cubiertas tienen las siguientes obligaciones:

 

  • Deben adoptar e implementar un programa de cumplimiento normativo que incluya al menos un plan para la prevención de riesgos de corrupción e infracciones relacionadas (PPR),

 

  • Diseñar de acuerdo al contexto de la organización un código de conducta, que establezca entre otros aspectos el conjunto de principios, valores y reglas de acción de todos los gerentes y trabajadores en el campo de la ética profesional.

 

  • Establecer un programa de capacitación y comunicación para que sus líderes y trabajadores, conozcan y comprendan las políticas y procedimientos para la prevención de la corrupción y las infracciones relacionadas implementados.

 

  • Disponer de un canal de denuncia, con el fin de prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción e infracciones relacionadas, llevados a cabo contra o a través de la entidad, conforme a la Directiva Europea 2019/1937.

 

 

Asimismo, se establece la creación del responsable del cumplimiento normativo (oficial de cumplimiento) que tiene como norte garantizar y controlar la aplicación del programa de cumplimiento normativo; debe actuar de  forma independiente, permanente y con autonomía en la toma de decisiones, y debe tener garantizada la información interna y los medios humanos y técnicos necesarios para el correcto desempeño de su función.

 

Con esta tendencia legislativa es palpable la forma en que los Estados se deslizan hacia un espectro normativo en busca de fomentar la integridad y transparencia en el desarrollo de los modelos de negocios empresariales, así como fomentar la implementación de planes para identificar los riesgos a los cuales se ven expuestos, para ser tratados con medidas que minimicen su realización o minimicen el impacto reputacional, financiero y legal.

 

Este Decreto también es aplicable a la administración o entes del Estado con el fin de prevenir la comisión de hechos contra la corrupción. El public compliance va tomando un auge importante en las legislaciones de Iberoamérica y responde al compromiso de los Estado en la lucha contra este flagelo.

 

Si desea mayor información sobre este particular los invitamos a formular su consulta al correo electrónico info@law-svm.com y con gusto lo atenderemos.

 


Dejamos colgado el texto original del Decreto


 

 

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