Extinción de dominio y los riesgos de opacidad en inversiones transnacionales

por | May 19, 2026 | Compliance, News, Penal, Rppj

La reciente ocupación de un portafolio hotelero en Cartagena y Barú, valorado en 70.000 millones de pesos colombianos, ha puesto de relieve la eficacia de la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) como una herramienta que trasciende fronteras. El caso de Henri de Cröy, señalado como el arquitecto de complejas estructuras financieras en Europa, demuestra que la titularidad formal de un bien es irrelevante cuando el origen de los recursos no resiste un análisis de licitud.

 

Este caso ha sido ampliamente reseñado en medios de comunicación colombianos, el 14 de mayo de 2026. como El Tiempo, (Los lujosos hoteles en Cartagena que serían del príncipe belga Henri de Croy ocupados por las autoridades: ¿por qué?), El Espectador (La historia del príncipe belga al que le incautaron cinco lujosos hoteles en Cartagena y Barú | EL ESPECTADOR), y la página web de temas jurídicos Asuntos Legales (La SAE tomó posesión de cinco hoteles en Cartagena con presuntos vínculos ilícitos | AsuntosLegales.co) de cuyas publicaciones se extraen datos de interés, que seguidamente comentaremos.

En este punto, resulta interesante citar parte de  la reseña que realiza en el diario El Espectador, sobre las actividades de Henri de Cröy:

 

“Desde el año 2000, las autoridades europeas tenían noticia de sus movidas irregulares. En 2012, un tribunal de Bélgica lo condenó a una pena subrogada de tres años de prisión por ocultar al menos EUR 75 millones en impuestos, pero en 2015 fue absuelto en segunda instancia. No pasó de agache cuando en 2018 la prensa puso a sonar el caso de los “Dubái Papers”. Las autoridades vieron que el emporio del príncipe se había ampliado fuera de su país.

 Puede que no sea moral a los ojos de algunos, pero no es ilegal a los ojos de la ley”, dijo el príncipe belga en una entrevista del 2018. Aseguró que su negocio, contrario a lo que sostenían las autoridades, no consistía en evadir impuestos, sino en “gestionar fortunas” y “optimización fiscal”. A lo que no se refirió fue a la forma en la que, según las investigaciones, estaría ocultando su fortuna en paraísos fiscales e inmuebles en sitios como Cartagena.

 La investigación de 070 señala que en 1997 se hizo la primera compra de una propiedad en Cartagena relacionada con el emporio criminal del príncipe belga. Se trataba de una casa de 928 metros cuadrados, ubicada en la Calle Estrella, en el centro histórico de la ciudad. La propiedad, avaluada en ese momento en COP 290 millones, fue adquirida por Collwether Inc., una boyante empresa creada en 1996 en las Islas Vírgenes Británicas.

 Las transacciones continuaron. En 2004, otra empresa llamada Fellaya Investments Ltd. y creada en el mismo sitio compró una segunda propiedad en Cartagena de 185 metros cuadrados, por COP 498 millones. En 2007, la empresa Lalou Property Corp. compró una casa de 12.000 metros cuadrados, con isla privada en Barú, avaluada en COP 500 millones. Otras dos propiedades fueron compradas por empresas de Emiratos Árabes Unidos.

En 2008, una casa de 600 metros cuadrados, ubicada en la Calle Cabal de Cartagena, avaluada en COP 928 millones. Y en 2016 compraron una mansión en ruinas, de 1.400 metros cuadrados y un costo de COP 5.000 millones, también en el centro de Cartagena. La razón por la que las empresas detrás de esos negocios fueron creadas en Islas Vírgenes Británicas y Emiratos Árabes Unidos es la facilidad legal para ocultar la identidad de sus dueños.

 

El proceso, iniciado por la Fiscalía General de la Nación, en un procedimiento destinado a la extinción de dominio sobre esos bienes, subraya la creciente efectividad de la cooperación judicial internacional y el papel determinante del periodismo de investigación en la detección de capitales de origen ilícito.

 

 

Un error común en el entorno corporativo es suponer que los activos no pueden ser afectados frente a la ausencia de una condena penal previa que los afecte directamente. Como es común a las legislaciones sobre extinción de dominio, en Colombia ( y en Venezuela), la extinción de dominio opera de forma autónoma e independiente.

 

Aunque De Cröy fue absuelto por ciertos cargos en Bélgica en 2015, la Fiscalía General de la Nación ha procedido contra los hoteles Casa Barú, Casa Córdoba Estrella y Casa Córdoba Román, entre otros, basándose en la incapacidad de justificar el incremento patrimonial y el presunto origen ilícito de los capitales movilizados a través de paraísos fiscales.

 

Este escenario activa las causales de la normativa colombiana que permiten al Estado perseguir bienes que sean producto directo o indirecto de actividades ilícitas, o que hayan sido utilizados para ocultar recursos de procedencia dudosa.

  1. El Contexto Judicial: Del «Dubai Papers» a la Costa Caribe

El origen de la acción penal se remonta a la filtración de los denominados “Dubai Papers” en 2018, que expusieron una compleja red de evasión fiscal y lavado de dinero a gran escala en Europa (Francia, Suiza y Bélgica).

En Colombia, estas maniobras se tradujeron en la adquisición discreta de activos inmobiliarios de alto valor entre 1997 y 2016. La intervención actual recae sobre propiedades emblemáticas, incluyendo los ya referidos hoteles Casa Barú, Casa Córdoba Estrella y Casa Córdoba Román, entre otros.

  1. Elementos clave desde la perspectiva del Compliance: Este caso evidencia fallas críticas en los procesos de Due Diligence y conocimiento del cliente (KYC):

Estructuras Societarias Complejas: El uso de empresas offshore, constituidas en Panamá y las Islas Vírgenes Británicas (como Falur Corp y Persoc Group Inc.) permitió ocultar la titularidad real de los bienes durante décadas.

Transacciones que no reflejan la racionalidad del mercado: Se identificaron adquisiciones de inmuebles por valores significativamente inferiores a los precios de mercado, una señal de alerta (red flag) clásica en esquemas de blanqueo.

Interposición de Personas (testaferros): El uso de familiares y socios locales para figurar en la titularidad de las sociedades operadoras en Colombia buscaba desvincular los activos de las investigaciones judiciales abiertas en Europa contra De Cröy.

  1. Consecuencias Legales y Operativas

La Sociedad de Activos Especiales (SAE) ha asumido la administración de estos bienes, valorados en al menos 70.000 millones de pesos colombianos, mientras avanza el proceso que definirá su destino final.

 

Una vez decretadas las medidas cautelares, la administración de los bienes pasa a manos de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). Para una empresa, esto significa perder el control total sobre la gobernanza y la operación de sus activos. La SAE no solo asume la posesión física de los hoteles, sino que interviene la sociedad operadora (en este caso, Casa Córdoba S.A.S.), afectando contratos con terceros, relaciones laborales y la reputación comercial de la marca.

 

Esto genera a su vez otras consecuencias concreta para el sector corporativo:

Riesgo de Continuidad: Las empresas que mantenían relaciones comerciales con estos establecimientos enfrentan ahora la incertidumbre de contratar con activos bajo administración estatal.

Responsabilidad de los Administradores:  Las sociedades locales involucradas (como Casa Córdoba S.A.S.) están bajo escrutinio por su presunta participación en el esquema criminal.

  1. Lecciones para el Gobierno Corporativo

Este caso refuerza la necesidad de implementar sistemas robustos para el manejo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, que trasciendan la verificación formal de listas restrictivas. La debida diligencia intensificada es obligatoria cuando se trata de:

  • Inversores extranjeros con estructuras en jurisdicciones no cooperantes o de baja tributación.
  • Adquisiciones inmobiliarias de «alto valor» que no guardan proporción con el perfil financiero declarado del adquirente.
  • Vínculos con personas expuestas a investigaciones internacionales, incluso si no cuentan con condenas en firme en el territorio nacional.

El procedimiento de extinción de dominio sobre bienes del magnate belga Henri de Cröy, en Colombia, demuestra que la opacidad corporativa ya no es una garantía de impunidad. Las empresas deben priorizar la transparencia en la identificación de sus beneficiarios finales para mitigar riesgos legales y reputacionales que pueden derivar en la pérdida total de sus activos mediante la extinción de dominio.

  1. Derecho Comparado: El Escenario en Venezuela

Si trasladamos este análisis a la jurisdicción venezolana, el tratamiento jurídico encontraría notables coincidencias bajo la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (2023). Al igual que el modelo colombiano, la norma venezolana establece que la acción es imprescriptible y eminentemente patrimonial, permitiendo la persecución de bienes producto de delitos de delincuencia organizada o legitimación de capitales cometidos tanto en el país como en el extranjero, si los bienes se encuentran en nuestro territorio.

En efecto, la principal coincidencia técnica es la autonomía del proceso respecto a la causa penal, lo que permitiría al Estado venezolano actuar contra bienes situados en su territorio aunque no exista una condena penal definitiva cuyos hechos puedan vincularse a los bienes intervenidos.

 

  1. La prevención como clave para proteger sus activos de riesgos legales de intervención estatal

 

Este artículo tiene fines informativos y de análisis académico para el medio jurídico del compliance y para los clientes de nuestra firma, con el objeto de orientar y crear opinión útil, que coadyuve a evitar problemas normativos sobre el patrimonio corporativo.

 

En este sentido, siendo esta una orientación general, su observancia sería un paso importante hacia la prevención, que debería completarse con una evaluación de riesgos específica sobre sus estructuras  patrimoniales y de inversión, por lo que lo invitamos a que consulte con nuestro departamento de Compliance para conocer información adicional y nuestros planes de asistencia y acompañamiento empresarial.

 

Samuel Acuña Lara

Samuel Acuña Lara

Abogado especialista en litigio, con Master en Derecho Penal Económico, consultor en compliance corporativo, Presidente de la Sociedad Venezolana de Compliance