Frente a una detención ilegal, el mandamiento de habeas corpus proporciona una vertiente de la tutela judicial efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a efecto que un residente en el territorio nacional con interés legítimo en la protección del derecho, pueda presentarse de forma inmediata, sin dilaciones y poco formalismo, frente a un Juez de control para que determine si la privación de libertad, fue llevada a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 constitucional o si debe interrumpirse.

 

Su principal objetivo es proteger el sagrado derecho a la libertad del ciudadano. Entendiendo que cualquier detención, imposibilita automáticamente su derecho; resulta necesario proporcionar alguna alternativa ante posibles irregularidades en su entorno. No hay distinción, que la detención sea realizada por funcionarios de cualquier cuerpo de seguridad, la misma debe apegarse a lo establecido en la Constitución y las leyes correspondientes. En conclusión, el habeas corpus busca garantizar la eficacia material del derecho constitucional de todo ciudadano al amparo de su libertad y seguridad personal.

 

Ahora bien, si bien es cierto que el habeas corpus se limita a la evaluación si la detención fue realizada conforme a derecho, no evalúa per se las consecuencias jurídicas del hecho primigenio. Esto ultimo le corresponde al órgano judicial mediante el procedimiento establecido en las leyes.

 

Por su parte, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el habeas corpus:

 “... es una garantía judicial, cuyo fin primordial es poner a disposición de los jueces la persona del detenido a fin de que éste examine la legalidad de la privación y, de considerarlo pertinente, decrete la libertad. Es un procedimiento menos formal con actuaciones inmediatas por parte del Juez, tal y como fue expresado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-8/80. En tales casos, como regla general, el competente para conocer de tal procedimiento, son los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, pues existen excepciones, como en aquellos casos en que la orden de privación procede de altos funcionarios públicos…”

 

Sin embargo, tal disposición viene a ser modificada desde el año 2021, en fecha 22 de septiembre en la Gaceta Oficial No. 6.651 en la cual fue publicada la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal. Sobre este rango la máxima sala en sentencia No. 459 de fecha 20 de septiembre de 2021, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley.

 

Retomando la idea inicial, esta acción podrá ser ejercida directamente por la persona agraviada o por un familiar, sin la necesidad de asistencia de un Abogado. En el proceso penal instaurado es totalmente válido la presentación del recurso por parte del defensor o defensora privada debidamente designada y juramentada por el juzgado de control. Otro elemento importante de esta nueva Ley Orgánica, es que reconoce la legitimación de organizaciones de derechos humanos para presentar acciones de amparo en nombre de la víctima.

 

En cuanto a la formalidad para recurrir de las decisiones que estimen o no un mandamiento de habeas corpus, se ha sostenido por parte del máximo tribunal de la república que no se requiere mayor formalismo para ello. Criterio que fue ratificado hace poco en sentencia No. 257 de fecha 07 de julio de 2022, en la cual dejó por sentado:

“En este sentido, se advierte que ha sido criterio de esta Sala, que el recurso de apelación en el procedimiento de amparo constitucional, no es necesario su razonamiento, bastando la apelación pura y simple, debido a que conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la apelación de amparo no está sometida al condicionamiento de la fundamentación del recurso; esta máxima instancia constitucional, entrará a conocer de la impugnación ejercida, mediante el examen integral del razonamiento judicial vertido en el fallo cuestionado, a fin de verificar la correcta interpretación de alguna institución de marcado orden público y de los criterios que de manera vinculante ha establecido la Sala, en relación a las normas del ordenamiento jurídico, y su armonización con los derechos, principios y garantías constitucionales. Así se decide. (Vid. Sentencia n.° 934/2002 del 15 de febrero; N° 112/2016 del 4 de marzo, n.° 598/2016, del 12 de julio;  N° 836/2018, del 3 de diciembre).”

 

Asimismo, el lapso lapso para interponer el recurso de apelación es de tres (3) días, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.

 

Resulta novedoso también que la Ley Orgánica prevé la creación de Tribunales Especializados en materia de amparo a la libertad y seguridad personal, ya que que con la ley derogada  la competencia correspondía a los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal. No obstante ello, hasta la presente fecha la asignación de esta competencia tan especial no ha sido abordada por las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo a ello en sentencia No. 297 de fecha 07 de Julio de 2022, estableció la Sala Constitucional que :

“ … Corolario de lo antes dicho y conforme a los argumentos expuestos por la parte actora, se observa que la pretensión apunta a la tutela del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, frente a una presunta detención arbitraria imputada a un órgano de investigación penal y auxiliar de justicia, lo cual denota, a todas luces, que en el caso de autos se está en presencia de una acción de amparo a la libertad y seguridad personales -o habeas corpus- cuyo régimen se encuentra establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, de conformidad con el artículo 67, parte final del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por  …contra los funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Municipal Baruta Santa Mónicaes un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por ser el objeto de la tutela invocada la protección del derecho a la libertad personal  la procesada y accionante. Así se decide. …”

 

Ya para concluir, desde nuestra palestra consideramos necesario darla más fuerza y aplicación a esta institución tuitiva para que sea aplicada con mayor eficacia, que sea conocida por todos los ciudadanos y que los órganos encargados de potenciarla se concentren a reconocerle el valor y estatus que se merece dentro de las vertientes de la tutela judicial efectiva.