¿La esposa hereda como cónyuge y como un hijo?

¿Ha escuchado que: “Cuando una persona casada fallece, su cónyuge hereda el 50% de todos sus bienes y del otro 50%, hereda como un hijo”?

En realidad, se trata de un #mitojurídico.

En primer lugar, el cónyuge no tiene derecho a heredar el 50% de la totalidad de los bienes que pertenecieran al causante de la sucesión.

Lo que ocurre es que si no hubo capitulaciones matrimoniales, al morir uno de los cónyuges, se disuelve la comunidad de gananciales que conforman los bienes habidos durante el matrimonio y debe liquidarse el 50%, que pertenece al patrimonio del superviviente.

No lo hereda!

Simplemente formaba parte de un patrimonio común, que se liquida por la muerte.

El restante 50% de los bienes que integraban la comunidad de gananciales, pasan del patrimonio del cónyuge fallecido al acervo hereditario y es sobre esta porción que el superviviente tiene derechos sucesorales, en condiciones de paridad con los hijos del causante.

No se trata solo de un problema semántico! Nadie hereda lo que ya le pertenece!

Pero además, esto tiene otras importantes consecuencias prácticas, entre ellas que sólo el 50% que pasa al patrimonio hereditario genera impuestos sucesorales.

Como se puede apreciar, no es aconsejable guiarse por las creencias populares, sino acudir al profesional calificado para analizar cada caso, pues hay una serie de reglas que deben considerarse en la oportunidad de distribuir los bienes hereditarios.

 

Por otra parte, no todos los bienes de cada uno de los cónyuges se integran a la comunidad de gananciales, ni, por lo tanto, forman parte del famoso “50 %”, pues la ley contempla múltiples excepciones, como por ejemplo los adquiridos antes del matrimonio y los recibidos en herencia por alguno de los cónyuges en forma individualizada.

Mencionaremos la más común:

Cualquier persona puede disponer por vía de legado o de testamento, que alguno de sus herederos o incluso terceras personas reciban parte de sus bienes, hasta un máximo del 50% de su patrimonio (El restante 50% es la llamada “legítima”; la porción del caudal hereditario que forzosamente corresponderá a los herederos en el orden de suceder establecido legalmente).

De tal manera que es posible que alguno de los hijos herede en una mayor proporción que el cónyuge superviviente, en virtud de una disposición expresa del causante. O viceversa.

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