La sutil frontera entre el incumplimiento civil y el ilícito penal en los contratos mercantiles

por | Sep 8, 2025 | Compliance, News, Penal

Hace poco estaba leyendo una sentencia del Tribunal Supremo Español que me hizo reflexionar sobre la frontera entre dos áreas del derecho: la mercantil y penal; en específico la delgada línea que separa un simple incumplimiento contractual de una conducta delictiva.

En el ejercicio profesional, se hace cada más frecuente encontrarnos con acuerdos de voluntades, como contratos de inversión o alianzas estratégicas, que terminan en la afectación patrimonial de una de las partes.

Ante estos escenarios, la práctica de usar la vía penal para forzar el cumplimiento de una obligación civil se ha vuelto un fenómeno recurrente. Sin embargo, la jurisprudencia venezolana ha fijado una postura clara para frenar esta tendencia, conocida como «terrorismo judicial».

 

El principio de intervención mínima y la posición jurisprudencial

 

Diversas sentencias y circulares han reiterado la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, entendiendo que este debe ser la última ratio, el último recurso a emplear.

El Ministerio Público, en sus circulares N°. DFGRDGSJ-3-016-2021 y N°. DFGR-3-015-2022, ha ordenado a los fiscales abstenerse de investigar hechos que corresponden a la jurisdicción civil o mercantil, para evitar que el proceso penal sea instrumentalizado con fines de coacción.

Del mismo modo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido enfática en sentencias como la N° 073 del 06/02/2024, en la que declaró que el uso del derecho penal para resolver un conflicto de naturaleza civil constituía un acto de terrorismo judicial. La Sala subrayó que la jurisdicción penal solo está legitimada si es absolutamente necesaria para la protección de bienes jurídicos fundamentales y cuando los mecanismos extrapenales no son suficientes.

Por su parte, la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 268 del 23/05/2024, ha advertido contra la mala praxis de usar la vía penal para dirimir hechos de carácter meramente civil. En resguardo de la tutela judicial efectiva, la Sala dispuso que el incumplimiento de las obligaciones contractuales debe ser judicializado estrictamente por la jurisdicción civil o mercantil.

Estos pronunciamientos reafirman que el derecho penal tiene un carácter fragmentario (protege solo los bienes jurídicos más importantes) y un carácter subsidiario (solo actúa cuando otros medios legales son insuficientes).

Contratos criminalizados: la excepción a la regla

La pregunta que surge es si todos los incumplimientos contractuales son de naturaleza exclusivamente civil. La respuesta yace en un concepto desarrollado por la jurisprudencia foránea: los contratos criminalizados.

Un contrato se considera criminalizado cuando una de las partes simula una intención seria de contratar, pero en realidad, desde el inicio, su único propósito es aprovecharse del cumplimiento de la otra parte, ocultando su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones. En este esquema, la confianza y la buena fe de la víctima son instrumentalizadas para un ilícito afán de lucro. (Sentencia No. 372.2025, de fecha 11/04/2025, Sala Segunda en lo Penal del Tribunal Supremo Español).

De esta definición se desprenden elementos clave:

  • La existencia de un contrato o acuerdo que se simula como genuino.
  • Una de las partes cumple con su obligación, sufriendo una afectación patrimonial.
  • Se construye un ambiente de confianza que es aprovechado por la parte infractora.
  • Existe una intención inicial de no cumplir lo acordado.

Estos elementos objetivos y subjetivos se asemejan a los de un delito de estafa o defraudación. En tales casos, la utilización del derecho penal sería no solo válida, sino necesaria, ya que se afectan dos bienes jurídicos fundamentales: el patrimonio y la confianza en las contrataciones.

El valor de la distinción y el futuro del debate

La jurisprudencia es clara al proteger los procesos judiciales de un uso indebido. Sin embargo, la línea entre un incumplimiento contractual (materia civil) y un fraude preordenado (materia penal) exige un análisis minucioso de los hechos.

El debate en el ámbito judicial debe centrarse en la probanza del elemento subjetivo: la intención o el dolo inicial del presunto infractor. Es fundamental que los profesionales del derecho identifiquen indicios objetivos que permitan concluir que, desde el inicio de la relación contractual, existían esos elementos distintivos de un contrato criminalizado.

Solo así se podrá diferenciar entre un deudor remiso y un defraudador, asegurando que la respuesta judicial sea la correcta y que la balanza entre la justicia civil y la penal se mantenga en equilibrio.

 

 

Samuel Acuña Lara

Samuel Acuña Lara

Abogado especialista en litigio, con Master en Derecho Penal Económico, consultor en compliance corporativo, Presidente de la Sociedad Venezolana de Compliance