La penalización de la activación irregular de líneas móviles en Perú

por | Oct 2, 2025 | Cybercrime, Penal

El pasado 30 de septiembre de 2025, el Congreso Peruano aprobó una reforma de la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) para incorporar varios delitos relacionados con la activación de líneas telefónicas en las SIM CARD.

Nos llama la atención esta reforma por cuanto representa un trastrocamiento del principio de mínima intervención o última ratio del Derecho Penal, es decir, el Derecho Penal debería ser el camino residual para la resolución de los conflictos sociales.

Se colige que la relevancia jurídico penal de estos ilícitos radica en la prevención de otros delitos de mayor impacto social, como el secuestro, la extorsión y cualquier otro supuesto de delincuencia organizada que usa la telefonía celular para realizar conexiones víctima-victimario, o entre los miembros del grupo de delincuencia organizada.

La justificación para esta rigidez punitiva se encuentra en la prevención de delitos de mayor impacto social. Un ejemplo concreto de la necesidad de controlar la titularidad de las líneas móviles es la llamada ‘ingeniería social’ o el modus operandi de la extorsión carcelaria (el ‘fraude del tío’ o ‘timo del familiar’), o cualquier modalidad de pishing, calling ID spoofing, entre otros.

En estos casos, los grupos de delincuencia organizada operan desde centros penitenciarios, utilizando cientos de SIM Cards activadas fraudulentamente (líneas fantasma) a nombre de terceros. Esto les permite no solo evadir la detección e identificación inmediata por parte de las autoridades, sino también ocultar la verdadera procedencia de las llamadas extorsivas, dificultando la trazabilidad y la persecución penal.

Me llama la atención además, que los tipos penales fueron incluidos en la Ley de Delitos Informáticos y no en leyes especiales relacionadas con la delincuencia organizada o en el Código Penal, motivo por el cual se infiere que el bien jurídico tutelado es el resguardo de la veracidad en la titularidad de las comunicaciones y la protección de los sistemas de información. 

Se protege la seguridad en las comunicaciones vía celular, garantizando la identificación veraz del titular de la línea contratada con la operadora de telefonía celular.

Destacan en la nueva Ley 32451, de 30/09/2025, tres delitos en específico:

  1. La activación de una SIM Card o de una línea móvil sin el consentimiento del titular. Este tipo penal tiene un sujeto activo sin cualidades específicas, no obstante, se entiende que debe tener acceso a las plataformas de activación de líneas de una empresa operadora.

Puede ser un empleado o un outsider que mediante el acceso indebido pueda usar esa plataforma. Y en este último caso estaría cometiendo otro ilícito penal, como lo es el acceso indebido a los sistemas de información.

El tipo penal presenta un elemento normativo, el consentimiento del titular de la línea móvil. La línea debe ser activada a espaldas del sujeto que aparece como titular o propietario de la línea telefónica.

Tiene el tipo penal otra modalidad, y ocurre cuando se proporciona información falsa o errónea. En este caso particular, podría ocurrir que el sujeto que activa la línea telefónica le manifiesta al empleado de la empresa operadora datos que no compaginan con la realidad, como podría ser la dirección, la ocupación u otro teléfono de contacto.

En fin, este tipo de conductas podrían ser controladas mediante la aplicación de sanciones administrativas por parte del organismo regulador de las telecomunicaciones como sucede en nuestro país, y de esta forma se exceptúa de usar el sistema de justicia penal.

La sanción jurídico penal dispuesta por la Ley es alta: no menor de 4 años ni mayor de 8 años.

 

  1. Comercialización ilegal de servicios móviles. Que consiste en ofrecer, promocionar, comercializar o realizar contrataciones de servicios públicos móviles en la vía pública sin contar con la autorización legal.

Este tipo penal no requiere mayor explicación, no obstante, atenta en contra de la libertad de actividades económicas. En nuestro país, la venta ambulatoria de líneas telefónicas tampoco está permitida, no obstante, se considera exagerada la huida al derecho penal para controlar socialmente esta conducta.

Sanción penal: no menor de un año ni mayor de cuatro años.

En otros países, por ejemplo Colombia, las líneas telefónicas celulares son expendidas en la vía pública y se le otorga un lapso perentorio al titular para que registre el equipo celular y sus datos en la empresa operadora.

 

  1. La posesión ilegítima de una SIM Card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil. Este tipo penal va dirigido a aquellas personas que provean, ayuden o vendan una SIM Card que haya sido activada ilegalmente, así como castiga a las personas que la adquieran.

Es un tipo penal bilateral, en el cual se castiga a ambas partes de la relación comercial. La sanción penal sube considerablemente en relación con los otros tipos penales: de 5 a 9 años para el que expende y de 4 a 8 años para el que la adquiere.

En ambos supuestos, la línea debe estar activada mediante un procedimiento distinto al dispuesto por la Ley o el reglamento.

Ya para terminar, se considera que estos tipos penales podrían reforzar la lucha contra la delincuencia organizada que utiliza las líneas móviles con un titular aparente para realizar sus operaciones ilícitas, así como coadyuva a la regularización de la tramitación y expendio de líneas telefónicas móviles para asegurar el control administrativo de la titularidad de las mismas.

 

 

Samuel Acuña Lara

Samuel Acuña Lara

Abogado especialista en litigio, con Master en Derecho Penal Económico, consultor en compliance corporativo, Presidente de la Sociedad Venezolana de Compliance