Nos detenemos en el camino de nuestro constante estudio, para realizar algunas anotaciones de la nueva Ley dictada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela para tutelar el derecho a la libertad y seguridad personal, las cuales compartimos con ustedes.

En primer lugar, podemos observar que el título V de la Ley Orgánica de Amparo  sobre Derechos y Garantías Constitucionales fue derogada expresamente en fecha 22 de septiembre de 2021. La antigua Ley especial que data del año 1988,  ha sido objeto de varias modificaciones, por decisiones emanadas de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia y en esta oportunidad sufre una alteración,  con la entrada en vigencia de la ley de habeas corpus.

 

Veamos de qué va esto.

 

La nueva Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, como se le conoce formalmente a la ley de habeas corpus, fue publicada en la gaceta oficial, extraordinaria, No. 6651, de 22/09/2021 que viene a regularlo en específico.

En efecto, el objeto de dicha Ley es: “garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, la protección, respeto, goce y ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales a la libertad y seguridad personal.”

Nos resulta interesante que la Ley crea unos juzgados especiales para  conocer, procesar y decidir dicha acción, tanto en primera instancia así como en alzada, quitándole la competencia que tenían los Juzgados de primera instancia en funciones de control en materia penal.

Por otra parte, se crea la Corte de Apelaciones especializada que tiene como atribuciones conocer los recursos de impugnación que ejerzan las partes y la consulta obligatoria de las decisiones dictadas por el juzgado de la causa. La consulta ipso iure está consagrada como un mandato  por el artículo 9, segundo aparte de la nueva Ley. En este particular no existe novedad.

 

Dispone la Ley unos principios que van a marcar la pauta de los amparos que se interpongan para proteger el sagrado derecho a la libertad y seguridad personal, entre ellos destacan: oralidad, publicidad (Art. 6), gratuidad (Art. 7), celeridad y sin formalidad alguna (Art. 12).

 

La Ley dispone que cuando no exista un tribunal especializado en la localidad o no esté funcionando por causas excepcionales, será competente cualquier juez de la localidad (sin exclusiones de competencia) quien consultará su decisión con el Tribunal especializado dentro de las veinticuatro horas (24) siguientes a su publicación.

Ya por último, la nueva Ley crea un tipo penal (delito) por incumplimiento del mandato de amparo, y dispone una pena de prisión de uno a tres (3) años para las personas que incumplan la orden dictada  por el juez, aumentando la pena dispuesta en la Ley de 1988 a los casos de incumplimiento de la decisión de habeas corpus.

 

En conclusión:

 

La nueva Ley no contiene mayor desarrollo o progresión de la acción de habeas corpus en Venezuela. Desde nuestra perspectiva de Abogados litigantes, hubiese sido relevante la implementación de medidas realmente eficaces, para garantizar que el mandato constitucional de respeto a la seguridad personal y libertad sea verdaderamente respetado.

Esperamos sus comentarios y si desean información adicional lo invitamos a contactarnos por nuestros canales regulares, o sencillamente escribiendo a  infolaw@law-svm.com


Si desea, puede descargar la Ley en el siguiente link


 

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