El 7 de septiembre de 2022 entró en vigor la reforma del Código Penal en España efectuada mediante la Ley Orgánica 10/2022 referente A la garantía de la libertad sexual, bautizada como “Ley de solo sí es sí” por la ministra de Igualdad, Irene Montero. Con esta modificación encontramos que se amplía el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas y por tanto, se amplía el catálogo del numerus clausus.

Uno de los delitos que fueron integrados, fue el delito contra la integridad moral (tratos degradantes). Este, modifica el artículo 173.1 del Código Penal español relacionado con aquellas conductas que atacan la integridad moral de las personas y como novedad, se incluye en esta adición a las personas jurídicas ya que, tendrán su responsabilidad penal.

“De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el presupuesto fundamental para que la persona jurídica responda por un delito de los previstos en el catálogo del Código Penal es que el delito cometido por la persona física redunde en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica tal como se desprende del artículo 31 bis del Código Penal”, indica el fiscal en excedencia y experto en derecho penal, Enrique Remón.

Por lo tanto, en los supuestos en que un miembro de alguna organización asevere que ha sufrido algún trato degradante por parte de algún colega y ello afecte su integridad moral, la persona jurídica podrá ser penalizada. Además, se incluye en este apartado los actos humillantes u hostiles que signifique un grave acoso contra la víctima de manera reiterada en el ejercicio de su relación laboral. 

En cuanto al ámbito sexual, diversos doctrinarios del continente se han pronunciado al respecto de esta novedad que trae la normativa penal, al introducir las conductas de acoso sexual por las que puede responder la persona jurídica, en el catálogo de delitos, en el artículo 184 en su apartado 5.

De igual forma, el artículo en general contempla el acoso sexual también en situaciones análogas a la laboral, docente o de prestación de servicios y eleva las penas de prisión y de multa además de prever una inhabilitación especial para ejercicio de profesión, oficio o actividad, señala N. de la Mata. En casos donde la víctima presente alguna discapacidad motora o mental, se agravará la pena por ser una víctima en situación de especial vulnerabilidad.

Explica la normativa, que aquellas conductas que se vinculen con la solicitud o intercambio de favores de naturaleza sexual en nombre propio o para un tercero, siempre que medie alguna prestación de servicios de naturaleza laboral o similar y la víctima se encuentre en una situación grave de intimidación, humillación u hostilidad, la persona jurídica va a responder penalmente.

Con esta serie de modificaciones en la normativa, se modifican las penas a las que son susceptibles las personas jurídicas, tales como delitos de corrupción de menores, prostitución y explotación sexual que de manera radical en esta reforma, conllevarán a la pena de disolución de la persona jurídica.

La tendencia a la cual se inclinan los doctrinarios, se respalda en la ampliación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, que de forma progresiva ha ido incrementando la imposición de multas. Esto se traduce en la imperativa necesidad de reevaluar los riesgos penales en cada una de las organizaciones, para estar al tanto de cualquier supuesto de hecho que pueda afectarles, en vista de las nuevas modalidades delictivas. 

 

 

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