Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege ¿ tiene su origen en la antigua roma?
¿verdad o mito?
El principio de nullum crimen, nulla poena sine lege posee rango constitucional en Venezuela previsto en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución: «… Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…»
El principio nulla poena (nullum crimen) sine lege no es un principio del derecho romano. Antes que todo es necesario reconocer que fue ajeno a la época del imperio romano que regía para los delicta pública y no conocía distinción alguna entre preparación, tentativa y consumación, es decir, ninguna clase de tipicidad.
El ordenamiento penal de CARLOS V supeditó el juez a la ley, por principio; sin embargo, admitió con cierta cautela también una punición extralegal.
Entonces, tenemos que es que hasta lo que se denominó y hoy conocemos com el «Siglo de las luces«, por prevalecer en éste una mentalidad que hace de la ciencia y la razón las verdades que no admiten cuestionamientos y además permiten el avance de la humanidad, época en la que se registró este principio, y que se ha extendido a otros ámbitos del Derecho.
Es así como, sólo hasta la época de las luces, se impuso el principio nulla pena sine lege, en la lucha contra la arbitrariedad de los jueces y de la autoridad. Invocando la Magna Carta libertatum, fue proclamado en la Constitución norteamericana de 1774 y en la Declaración de los Derechos del Hombre, de 1789. Encontró su expresión en el Código Penal de José II de 1787 y en el Allgemeines Landrecht de 1794.
La fórmula latina proviene de FEUERBACH (en su Lehrbuch de 1801).
Feuerbach, autor de la célebre formula latina del principio de legalidad a cuyo análisis dedicó buena parte de su obra: nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali, garantía individual que consiste en exigirle al Estado ley escrita, cierta y previa como presupuestos de la imposición de un castigo. Este principio, en la fórmula feuerbachana, tenía un triple dimensión.
Nulla poena sine lege.
Nulla poena sine crimine.
Nullum crimen sine poena legali.
En el siglo XIX fue incluida en el derecho penal de casi todos los Estados civilizados.