A Cicerón se le atribuye una frase celebre que quedó para las postrimerías de la Ciencia del Derecho, “Para ser libres hay que ser esclavos de la Ley”. Frase que está íntimamente ligada a un principio fundamental, dentro de la rama del Derecho Penal, como lo es el de Legalidad, cuyo principal exponente es la tipicidad penal.
Así las cosas, se observa que el DPE es una expresión del Derecho Penal que busca regular conductas dañinas a la sociedad y tiene como función principal la protección de bienes jurídicos denominados económicos o socio-económicos, y con base a dicho fin lo más indicado es adaptarse a las necesidades de protección jurídico penal, puesto que, de lo contrario, un DPE estancado no cumpliría con su verdadera función.
El advenimiento de nuevas conductas delincuenciales, a la par de las nuevas tecnologías, la globalización y el comercio internacional requieren la creación de tipos penales que procuren controlar o aminorar el riesgo causado con dichas conductas. En este sentido y a la luz del presente análisis, se considera esta circunstancia una ventaja la tan mencionada expansión del Derecho Penal en el ámbito del DPE. La seguridad jurídica es fundamental para el desarrollo de las sociedades y conocer lo permitido y prohibido y sus consecuencias es uno de sus pilares.
En el mismo orden de ideas, estas conductas globalizadas debilitan la estructura típica de la criminalística por cuanto la metodología empleada, circunscrita en las siete preguntas de oro (qué, quién, porqué, cómo, con qué, para qué y donde) se ve trastocada por la criminalidad cibernética y económica transnacional, entre otros. Se requiere crear nuevos principios y adaptar los existentes para conjugar el análisis de las nuevas tipologías y lograr la efectividad de sus sanciones. Teorías de la autoría y participación, culpabilidad y hasta la del injusto penal son puestas sobre el tapete por el DPE para amoldarlas a la actualidad.
En la medida en que la informática con su nanotecnología, inteligencia artificial e inclusive las criptomonedas, crezcan exponencialmente en su aplicación en las economías de los países delCivil Law, se requiere de una doble y hasta triple velocidad del DPE para actualizarse y regular las nuevas conductas criminales.

El DPE presupone un nuevo concepto de víctima, no individualizada o identificada en tiempo y espacio, inclusive va más allá, con el anticipo de la sanción a proteger intereses colectivos o de una generalidad de personas. De esta forma el DPE se presupone más eficiente y proactivo en sus funciones de prevención general y especial.
En cuanto a las críticas subsistentes, respecto a la expansión del Derecho en manos del DPE, tenemos que la ampliación de los tipos penales genera en la colectividad una percepción de aumento de riesgos, crea una concepción de inestabilidad social ya que profundiza en el colectivo la sensación de que sus intereses están en constante amenaza por esas conductas que antes eran desapercibidas y no reconocidas por el colectivo, pero que ahora están expresamente prohibidas por las leyes penales.
Otra de las críticas que pudieran realizarse a la expansión del DPE es la afectación que en algunos casos pudiera tener a las funciones de la pena de prevención especial y general, ya que, en esa búsqueda de adaptación a las nuevas conductas delictivas, pudiera tenderse al llamado derecho penal simbólico en aras de proporcionar una “aparente tranquilidad” a la sociedad que percibe que los bienes jurídicos en juego se encuentran efectivamente protegidos, cuando en realidad no es así, en virtud que no resulta sencillo identificar tanto las conductas como sus responsables (en virtud de las dificultades de la investigación y juzgamiento), y ello constituye un problema a la hora de la aplicación.
En el mismo sentido, se inscribe el tema de las normas penales en blanco, las cuales, en su remisión a leyes extrapenales o de rango sub-legal, pudieran de igual forma lesionar al principio de legalidad, entendiendo que dichas normas colaterales buscan regular las nuevas conductas delictivas, y en ese afán, vulneren la estructura básica de los tipos penales.
Aunado al hecho de que en algunos casos la remisión es abierta y deja al libre albedrío de los juzgadores determinar el alcance del tipo penal, conllevando que la misma sea inoperativa, tanto en la función de prevención toda vez que los particulares no logran percibir adecuadamente la conducta prohibida, tanto en los operarios de justicia que se les dificulta conocer los parámetros sustantivos de los delitos.
El equipo de especialistas que forman parte de Smal Consultores, firmes en su convicción de que el conocimiento se debe democratizar, pone sobre el tapete este tema de la ampliación del DPE, sus ventajas y desventajas, visto desde la óptica del advenimiento de nuevas conductas punibles producto del comercio internacional y las nuevas tecnologías.
Estaremos atentos a sus comentarios sobre este tema….