La Sala señaló, la necesidad de adoptar un procedimiento de carácter oral, dando cumplimiento al debido proceso y garantizando la mayor celeridad y brevedad en la tramitación de los juicios; en virtud de la “omisión legislativa en cuanto a la actualización del proceso civil frente a lo estipulado por la Constitución vigente por vía del control difuso constitucional”.
Mediante la referida sentencia, se afirma que en vista que el Código de Procedimiento Civil no prevé lo relacionado a los actos orales en la tramitación de dicho procedimiento, y toda vez que lo correspondiente es que las partes e interesados comparezcan ante el juzgado con el propósito de ser impuestos de los términos de la controversia y que en aplicación de los principios constitucionales del juicio breve, oral y público; la referida sentencia señaló lo siguiente:
“…para garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso…”.
De este modo, las controversias que se interpongan ante la jurisdicción civil darán cumplimiento a los principios procesales de concentración e inmediación.
En este sentido, se establece que el procedimiento ordinario civil se inicia mediante demanda escrita, cuyo contenido debe poseer algunos requisitos indispensables a considerar y que detallamos a continuación:
Visitas al web site de Smal Legal

2. Es importante señalar, la oportunidad de acompañar conjuntamente con el escrito las pruebas que respalden la pretensión, identificando los testigos que desea promover.
3. Se establece el lapso para subsanar errores en el escrito de demanda; y al respecto el tribunal deberá pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, contra dicha decisión se podrá interponer recurso de apelación, caso en el cual el Tribunal Superior competente decidirá sobre la incidencia y en caso de cumplir con los extremos de Ley, contra dicha decisión se admitirá el recurso extraordinario de casación.
4. Admitida la demanda, se harán las citaciones y notificaciones; utilizando la plataforma para fijar carteles una vez agotada la vía de contacto por telecomunicaciones y mail, con el propósito de emplazar a las partes para que los mismos comparezcan a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado judicial, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Mediación y Conciliación.
5. Siendo el caso de lograr la mediación se dará por concluido el proceso, mediante el levantamiento de un acta homologando el acuerdo de las partes, contra esa decisión se podrá interponer recurso de apelación, de la cual conocerá el Tribunal Superior Competente, cuya decisión admite recurso extraordinario de casación.
6. Se considerará desistido el procedimiento en caso de no asistir al acto el demandante, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, el demandante podrá apelar a ambos efectos por ante el Tribunal Superior, contra la decisión no se admite Recurso Extraordinario de Casación.


Concluida la evacuación de las pruebas, el juez, procederá a fijar la oportunidad a celebrar la audiencia de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
Supuestos:
1. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, o el demandante no comparece el proceso se extinguirá.
2. Si no comparece el demandado se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Contra dichos pronunciamientos las partes podrán apelar en ambos efectos.
3. En el caso, de solamente concurrir el demandado a la audiencia, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una de las pruebas conforme al principio de comunidad de la prueba.
La audiencia o debate oral podrá prolongarse por petición de cualquiera de las partes, hasta agotarse el debate en el mismo día, previa aprobación del juez. POR UNA SOLA VEZ
Se establece un tiempo prudencial no mayor de 15 minutos, oportunidad para una breve exposición oral del actor y del demandado, asimismo se recibirán las pruebas de ambas partes iniciando con las del demandante.
PRUEBAS
Se fijara un lapso para la promoción de medios de prueba elegidos.
OPOSICIÓN DE PRUEBAS
Se establece un lapso para realizar la oposición de las pruebas por ilegales o impertinentes.
ADMISIÓN DE PRUEBAS
El Juez se pronunciara sobre la admisibilidad o no de las pruebas.
El Juez Podrá interrogar a los testigos; y a las partes y ordenar de oficio cualquier otra prueba que considere necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.
CONCLUIDA LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS
El Juez podrá retirarse por un tiempo que no podrá exceder de 1 hora.
SENTENCIA
El Juez se pronunciara su decisión de forma oral y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
Una vez efectuado el pronunciamiento oral, se procederá a la publicación quedando asentado en actas.
Las partes permanecerán en la sala de audiencia.
APELACIÓN
Las partes podrán apelar a ambos efectos.