En fecha 14 de agosto del año 2019, la Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la República mediante decisión Nº 00397; fijó los parámetros en relación al Nuevo Procedimiento Único Civil. Refiere dicha sentencia, que en aras de aplicar el “principio de la realidad sobre la forma” y con el propósito de integrar las normativas legales vigentes y dar coherencia al procedimiento; realizó dicha actualización de conformidad a los postulados constitucionales y estatuyó las nuevas reglas en materia civil.

La Sala señaló, la necesidad de adoptar un procedimiento de carácter oral, dando cumplimiento al debido proceso y garantizando la mayor celeridad y brevedad en la tramitación de los juicios; en virtud de la “omisión legislativa en cuanto a la actualización del proceso civil frente a lo estipulado por la Constitución vigente por vía del control difuso constitucional”.

Mediante la referida sentencia, se afirma que en vista que el Código de Procedimiento Civil no prevé lo relacionado a los actos orales en la tramitación de dicho procedimiento, y toda vez que lo correspondiente es que las partes e interesados comparezcan ante el juzgado con el propósito de ser impuestos de los términos de la controversia y que en aplicación de los principios constitucionales del juicio breve, oral y público; la referida sentencia señaló lo siguiente:

“…para garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso…”.

De este modo, las controversias que se interpongan ante la jurisdicción civil darán cumplimiento a los principios procesales de concentración e inmediación.

En este sentido, se establece que el procedimiento ordinario civil se inicia mediante demanda escrita, cuyo contenido debe poseer algunos requisitos indispensables a considerar y que detallamos a continuación:

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1. Debe contener la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la misma, motivación circunstanciada de los fundamentos de hecho y derecho, aunado a esto deberán indicar los números telefónicos de contacto, así como el correo electrónico a los efectos de las prácticas de citaciones y notificaciones electrónicas; asimismo deberá especificar la estimación de la cuantía de la demanda.

2. Es importante señalar, la oportunidad de acompañar conjuntamente con el escrito las pruebas que respalden la pretensión, identificando los testigos que desea promover.

3. Se establece el lapso para subsanar errores en el escrito de demanda; y al respecto el tribunal deberá pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, contra dicha decisión se podrá interponer recurso de apelación, caso en el cual el Tribunal Superior competente decidirá sobre la incidencia y en caso de cumplir con los extremos de Ley, contra dicha decisión se admitirá el recurso extraordinario de casación.

4. Admitida la demanda, se harán las citaciones y notificaciones; utilizando la plataforma para fijar carteles una vez agotada la vía de contacto por telecomunicaciones y mail, con el propósito de emplazar a las partes para que los mismos comparezcan a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado judicial, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Mediación y Conciliación.

5. Siendo el caso de lograr la mediación se dará por concluido el proceso, mediante el levantamiento de un acta homologando el acuerdo de las partes, contra esa decisión se podrá interponer recurso de apelación, de la cual conocerá el Tribunal Superior Competente, cuya decisión admite recurso extraordinario de casación.

6. Se considerará desistido el procedimiento en caso de no asistir al acto el demandante, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, el demandante podrá apelar a ambos efectos por ante el Tribunal Superior, contra la decisión no se admite Recurso Extraordinario de Casación.

Concluida la evacuación de las pruebas, el juez, procederá a fijar la oportunidad a celebrar la audiencia de juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO

Supuestos:
1. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, o el demandante no comparece el proceso se extinguirá.

2. Si no comparece el demandado se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Contra dichos pronunciamientos las partes podrán apelar en ambos efectos.

3. En el caso, de solamente concurrir el demandado a la audiencia, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una de las pruebas conforme al principio de comunidad de la prueba.
La audiencia o debate oral podrá prolongarse por petición de cualquiera de las partes, hasta agotarse el debate en el mismo día, previa aprobación del juez. POR UNA SOLA VEZ

Se establece un tiempo prudencial no mayor de 15 minutos, oportunidad para una breve exposición oral del actor y del demandado, asimismo se recibirán las pruebas de ambas partes iniciando con las del demandante.

PRUEBAS

Se fijara un lapso para la promoción de medios de prueba elegidos.

OPOSICIÓN DE PRUEBAS

Se establece un lapso para realizar la oposición de las pruebas por ilegales o impertinentes.

ADMISIÓN DE PRUEBAS

El Juez se pronunciara sobre la admisibilidad o no de las pruebas.
El Juez Podrá interrogar a los testigos; y a las partes y ordenar de oficio cualquier otra prueba que considere necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.

CONCLUIDA LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Juez podrá retirarse por un tiempo que no podrá exceder de 1 hora.

SENTENCIA

El Juez se pronunciara su decisión de forma oral y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
Una vez efectuado el pronunciamiento oral, se procederá a la publicación quedando asentado en actas.
Las partes permanecerán en la sala de audiencia.

APELACIÓN

Las partes podrán apelar a ambos efectos.

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