El Nuevo Reglamento (UE) 2024/1624 contra el Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

por | Jul 9, 2024 | Compliance, Cybercrime, Penal

Fortaleciendo la Defensa Financiera Europea: El Nuevo Reglamento (UE) 2024/1624 contra el Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

 

El Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobado el 31 de mayo de 2024, introduce una serie de medidas destinadas a prevenir y combatir el uso del sistema financiero de la Unión Europea para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Este nuevo marco regulatorio, que entra en vigor el 9 de julio de 2024 y será aplicable a partir del 10 de julio de 2027, sustituye la anterior Directiva (UE) 2018/843. Esta directiva había sido el principal instrumento legal para prevenir la utilización del sistema financiero de la Unión con fines ilícitos.

La Directiva (UE) 2018/843 reforzó dicho marco abordando los riesgos emergentes y aumentando la transparencia en la titularidad real. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que se necesitan más mejoras para mitigar adecuadamente los riesgos y detectar eficazmente los intentos de uso indebido del sistema financiero con fines delictivos.

Esta normativa constituye un paso crucial en la armonización de las medidas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT) en toda la Unión Europea.

 

Este marco regulatorio es especialmente relevante para categorías de personas que comercian con bienes de alto valor, como metales y piedras preciosas, que por su naturaleza pequeña y transportable presentan riesgos significativos en términos de LBC/LFT.

Además de armonizar las medidas a nivel de la UE, el reglamento sigue un enfoque basado en el riesgo. Esto significa que los Estados miembros tienen la flexibilidad de imponer requisitos adicionales en casos específicos donde enfrenten riesgos particulares. Las entidades obligadas, con sede en un Estado miembro pero operando en otro bajo la libertad de establecimiento o libre prestación de servicios, deben aplicar estos requisitos adicionales si tienen una infraestructura significativa en ese otro Estado miembro.

Es crucial aclarar qué constituye un establecimiento en el contexto del mercado interior de la UE para asegurar la coherencia en la aplicación de estas normas. Esta clarificación facilita la comprensión de las obligaciones que las entidades tienen cuando operan a través de las fronteras dentro de la UE.

Este nuevo reglamento forma parte de un paquete más amplio destinado a reforzar el marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT) de la Unión. Junto con la Directiva (UE) 2024/1640 y los Reglamentos (UE) 2023/1113 y (UE) 2024/1620, establecerá el marco jurídico que regulará los requisitos de LBC/LFT que deben cumplir las entidades obligadas y sustentará el marco institucional de la Unión, incluyendo la creación de una Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC).

El reglamento cuenta con un marco jurídico detallado para abordar las amenazas relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las entidades obligadas por esta normativa son diversas, e incluyen profesionales del derecho, clubes de fútbol, proveedores de criptoactivos, auditores, contables externos, asesores fiscales y plataformas de financiación participativa. Estas entidades deben implementar medidas de control interno y de cumplimiento basadas en el riesgo, designando responsables para su ejecución y asegurando la formación continua de su personal.

Entre las innovaciones significativas introducidas por este reglamento se encuentra la obligación de detectar, gestionar y mitigar los riesgos asociados con la no aplicación o elusión de sanciones financieras específicas. Asimismo, se establece un límite para las operaciones en efectivo superiores a 10,000 euros, afectando a comerciantes de bienes de lujo, vehículos de motor, embarcaciones y aeronaves, quienes deberán notificar las operaciones relevantes a las autoridades correspondientes. Los operadores de migración por inversión también estarán sujetos a las obligaciones de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT).

El reglamento establece rigurosas medidas de diligencia debida con respecto al cliente, que incluyen la identificación y verificación del titular real de una cuenta o transacción, y la consulta de registros centrales para garantizar la coherencia y exactitud de la información. A pesar de las exenciones limitadas para operadores inmobiliarios y productos de dinero electrónico en circunstancias de bajo riesgo, las entidades obligadas deben evaluar periódicamente la información de sus clientes y establecer sistemas de monitoreo para detectar operaciones sospechosas.

El reglamento también busca armonizar y hacer más transparente la información sobre la titularidad real de las empresas y otras estructuras legales, lo que es crucial para prevenir el uso indebido de estructuras corporativas complejas para ocultar la verdadera propiedad de activos. Esta transparencia es vital no solo para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, sino también para las entidades obligadas que deben realizar diligencia debida sobre sus clientes.

Las unidades de inteligencia financiera (UIF) juegan un papel crucial en este nuevo marco regulatorio, recibiendo informes de operaciones sospechosas y colaborando estrechamente con la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). El reglamento también refuerza la protección de datos personales en línea con el Reglamento (UE) 2016/679, haciendo hincapié en la transparencia y la armonización de las normas sobre titularidad real y estructuras de propiedad complejas.

Para abordar el anonimato en el ámbito de los criptoactivos, el reglamento prohíbe las cuentas anónimas o cualquier medida que permita la anonimización de transacciones por parte de proveedores de servicios de criptoactivos. Las unidades de inteligencia financiera y la Fiscalía Europea deben cooperar de manera efectiva para combatir actividades delictivas, compartiendo información relevante de manera oportuna y eficiente.

La adopción de esta nueva normativa por parte del Consejo de la UE representa un esfuerzo significativo para proteger tanto a los ciudadanos como al sistema financiero de la Unión contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En términos de cumplimiento, las entidades obligadas deben desarrollar políticas internas robustas y procedimientos que incluyan la evaluación y gestión de riesgos, la formación del personal, y la realización de auditorías internas para asegurar que las medidas de LBC/LFT se implementen adecuadamente. Además, las autoridades nacionales deben establecer sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias para las entidades que no cumplan con sus obligaciones bajo este reglamento.

 

 

Finalmente, el reglamento enfatiza la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En un mundo en constante cambio, donde emergen nuevos riesgos, la UE se compromete a seguir adaptando sus medidas y políticas para enfrentar estos desafíos.

 

 

 

Samuel Acuña Lara

Samuel Acuña Lara

Abogado especialista en litigio, con Master en Derecho Penal Económico, consultor en compliance corporativo, Presidente de la Sociedad Venezolana de Compliance