En materia de seguros. Los términos que indica la poliza se pueden discutir?

 

La mayoría de las personas ha oído hablar de las famosas “cláusulas leoninas”, que no es otra, en la cual la mejor parte le corresponde al león, porque él tiene la fuerza para imponerse.

Son comunes en los contratos redactados por una de las partes, y  la otra lo acepta al firmarlo, porque no hay otra alternativa. Sino se firma, la aseguradora no acepta la póliza.

Estamos en el campo de la llamada “letra pequeña”; la mítica idea de que, por no haber leído “con lupa” el documento contractual, el asegurador ya no tiene nada que hacer.

Por el contrario, existe numerosa doctrina y jurisprudencia que desmontan este mito, muy difundido por la industria del cine, con la típica escena de los accionistas cabizbajos, cuando les informan la pérdida de sus inversiones, que deben resignarse y marcharse, porque no leyeron bien el contrato.

Volviendo al caso de los seguros:

Si alguna de las cláusulas es contraria a derechos o garantías constitucionales o incluso, si viola disposiciones de orden público previstas en la ley, aquella debe tenerse por inexistente. La Ley respeta la libre voluntad de las partes, pero no amparará a contratos contrarios a los principios y valores que informan al ordenamiento jurídico.

Conforme a estos postulados, no será vinculante una cláusula que establezca condiciones imposibles para el cobro de la indemnización derivada del siniestro cubierto.

Así que, si usted consulta a un Abogado sobre el cobro a una aseguradora y aquel se limita a contestarle que no hay nada que hacer, porque así está en la póliza, piénselo muy bien antes de contratar sus servicios.

En @smal_legal, con gusto le resolvemos el problema.

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