Tres interrogantes fundamentales sobre la herencia.

Sin importar si tienes muchos o pocos bienes que hayas previsto dejar en herencia a tus parientes (o que pudieras recibir, como heredero), es recomendable que conozcas las respuestas de tres preguntas elementales sobre la materia.

Puede servirte en tu entrevista con el abogado cuyos servicios quieras contratar o para comprender las peticiones de otras personas que pretendan tener derechos sobre el patrimonio hereditario (el tuyo o el del causante o persona de quien heredas).

Veamos entonces cuáles son las tres preguntas centrales ante cualquier sucesión. Estas son:

¿Quiénes heredan? (En tu caso, tal vez podrías preguntarte)  ¿Quién concurre conmigo como heredero?

¿Cuál es el patrimonio hereditario?

¿Qué porcentaje corresponde a cada heredero de los bienes de la sucesión?

Antes de pasar a las respuestas, dejemos en claro que aunque estas interrogantes se podrían descomponer en muchas otras y sobre ellas se han escrito tratados enteros, pondremos en tus manos un mapa para guiarte en ese vasto territorio; los puntos esenciales de la materia, para que puedas afrontar una situación real con mejor criterio.

I ¿Quiénes heredan?

Lo primero que debemos aclarar es que ni el cine ni las novelas son una buena guía para saber quiénes heredarán en cada caso. Aunque hay similitudes entre los diferentes países, suelen existir particularidades importantes, sobre todo cuando hay marcadas diferencias culturales.

En Venezuela, la ley establece un sistema según el cual la determinación de los herederos vendrá dada, en principio, por un orden de suceder establecido normativamente, pero que puede ser modificado hasta cierto punto por la voluntad del de cujus (La persona fallecida, de quien se hereda).

Como regla general, los primeros llamados a heredar son los hijos (Parientes directos en línea recta y descendiente, de primer grado) y el cónyuge superviviente. Cuando hay hijos, pero no cónyuge, los primeros son los únicos herederos legítimos. Los padres heredan en ausencia de hijos, caso en el cual concurrirán con el cónyuge superviviente.

De no haber hijos ni cónyuge, pasarán a heredar primero los padres del causante y en su defecto, sus hermanos y sobrinos. Si no heredase ninguno de estos, serán herederos otros parientes consanguíneos menos cercanos, siempre excluyendo los de grado más cercano a los de grado más remoto.

En principio, estas reglas se aplican a todos los bienes de la herencia, si el causante –quien fallece y causa una sucesión- no ha dispuesto lo contrario respecto a la porción de sus bienes cuya distribución sucesoral puede hacer, mediante legado o testamento, consistente en el 50% de sus bienes, ya que el restante 50% es la porción a la que la ley se refiere como legítima y que debe ser garantizada a ciertos herederos por la ley, independientemente de la voluntad del de cujus . Tales causahabientes se denominan legitimarios, categoría en la que se encuentran hijos, ascendientes y cónyuge.

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II ¿Cómo está conformado el patrimonio hereditario?

Abogados, contadores, economistas y administradores sabemos que el patrimonio no es equivalente solo a los bienes, pues incluye también los pasivos, es decir que, en términos muy amplios, comprende además las deudas del causante. Por lo tanto, el patrimonio hereditario está compuesto por los activos y pasivos del de cujus.

De seguro, habrás oído la expresión “recibir la herencia a beneficio de inventario”, una posibilidad especial permitida por la ley para separar los activos y los pasivos de la herencia (tema que no abordaremos en esta ocasión, pues requeriría un espacio importante).

En cuanto a los activos, además de los inmuebles, muebles, títulos valores y dinero en efectivo que pertenecieran al causante, lo comprenden también los créditos y otros derechos que tuviera frente a terceros o a su favor, susceptibles de estimación económica.

No forman parte de la masa hereditaria los bienes que, por derecho propio, le corresponden al cónyuge superviviente, como consecuencia de la disolución de la comunidad conyugal (Sobre este aspecto, puedes profundizar en el siguiente enlace…).

Podría ocurrir que el causante haya distribuido parte de los bienes heredables, sea por vía testamentaria (Distribución general o parcial de sus bienes a hacerse efectiva luego de su fallecimiento) o mediante legado (Asignación de uno o más bienes en particular, en vida del causante).

En cualquier caso, si afecta la porción indisponible del 50% que corresponde a los herederos legítimos (legitimarios), en beneficio de terceros o favoreciendo a uno o más de aquellos, en perjuicio de los otros, los afectados pueden pedir que tales bienes dispuestos en exceso del máximo legal, sean considerados parte de la herencia (lo que en lenguaje legal se llama traer a colación).

Sin ser exhaustivos, estos serían los aspectos más importantes, aunque no los únicos, que deben tenerse en cuenta para determinar el patrimonio hereditario, si bien a partir de ellos podrían surgir otros temas relevantes. Por ejemplo, como quiera que la ley presume que los bienes habidos durante el matrimonio forman parte de la comunidad de gananciales, quienes pretendan que algún bien en particular era propio de cónyuge fallecido, deberán desvirtuar dicha presunción legal, aportando la prueba que lo demuestre.

III ¿Qué porcentaje corresponde a cada heredero de los bienes de la sucesión?

Sobre la parte o porción que corresponde a cada heredero, tenemos cuatro reglas básicas, que se desprenden del artículo 825 del Código Civil, a saber:

a) Voluntad del de cujus. Cuando el causante ha otorgado testamento o dispuesto de sus bienes mediante donación o legado, será válida la distribución que haya realizado hasta el 50% de los bienes que formen parte de la sucesión.

Incluso puede favorecer a quienes por ley tienen derecho a heredarle, sin que esto disminuya los derechos de estos en la legítima. Si no hay testamento ni legados, todo el caudal hereditario se distribuye según el orden y porcentajes establecidos en la ley.

b) Hijos y cónyuge. Si el causante no legó o asignó testamentariamente parte de los bienes heredables (Hasta un 50%), los hijos heredan la totalidad de estos en partes iguales y concurrirá con ellos, en la misma medida, el cónyuge superviviente, pero si no lo hubiere, los hijos serán los únicos herederos, en porciones equivalentes.

c)  Cónyuge sin hijos y otros parientes. De haber cónyuge superviviente, pero no hijos, le corresponde a aquel, la totalidad de los bienes heredables, si no concurren otros parientes; más si existen también ascendientes, le corresponderá a estos la mitad y la otra al cónyuge superviviente. La misma regla se aplica cuando, en ausencia de hijos y ascendientes, el cónyuge concurre con hermanos y sobrinos del causante.

4) Ascendientes y otros parientes, sin cónyuges ni hijos. Si sobreviven al causante sus ascendientes, sin hijos ni cónyuge, solo heredarán aquellos, aunque existan otros parientes. En ausencia de hijos, ascendientes y cónyuge, heredarían hermanos y sobrinos.

Los otros parientes colaterales consanguíneos (tíos y primos), solo heredarían en ausencia de hijos, ascendientes, cónyuge superviviente, hermanos y sobrinos. Se distribuirá la herencia en partes iguales entre quienes concurran como herederos.

Pero en este caso, no opera la llamada legítima, de modo que no heredarían nada, si el de cujus hubiera dispuesto de la totalidad de los bienes heredables, mediante legado o testamento.

Antes de concluir, te adelantamos que los derechos de los herederos a los que nos hemos referido corresponden a lo que los abogados llamamos derecho material, porque se refieren a aquello que le corresponde a cada uno de ellos, al contenido de tales derechos.

En cuanto a cómo hacerlos valer ante la administración de justicia, esto se refiere no ya al qué sino a la forma y los pasos necesarios (cuál autoridad y qué procedimiento) para hacerlos efectivos; lo que en el medio legal se denomina derecho adjetivo.

Sobre este trámite sucesoral estamos elaborando un próximo post, que esperamos sea de su interés.

Por último apuntaremos, someramente, que si no hay herederos de ningún tipo que hagan valer sus derechos o si, de haberlos, aquellos renuncian a sus derechos sucesorales, los bienes del de cujus pasarán al patrimonio público, previo pago de las acreencias pendientes, una vez realizados los trámites destinados a descartar la existencia de herederos desconocidos (Este es el tema de la herencia yacente y vacante, que en otra oportunidad desarrollaremos).

Si desea realizar una consulta sobre este u otro tema de índole legal, puede agendar una cita, aquí.

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