Lo primero que debemos conocer es que la Resolución No. 109, de fecha 7 de septiembre de 2022 entrará en vigencia desde la fecha en que sea publicada en la Gaceta Oficial.
¿A quien va dirigida? La resolución es aplicable a órganos de seguridad ciudadana y demás cuerpos de seguridad del Estado, FANB y ambos político-territoriales que cumplan funciones de seguridad ciudadana.
¿Cuál es el propósito? La finalidad es establecer criterios para la instalación, funcionamiento, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los puntos de control, donde presten servicio los órganos de seguridad ciudadana.
¿Definición de punto de control? Los puntos de control son dispositivos de protección ciudadana, que se instalan en determinadas áreas de manera fija o móvil para resguardar y prevenir la comisión de hechos punibles, evitar quebrantamiento de normas y controlar el transito así como el auxilio vial.
¿Requisitos para activar un punto de control? Para la instalación, activación y funcionamiento de los puntos de control fijos, cada Director Nacional del órgano de seguridad ciudadana, el cuerpo de seguridad y la FANB debe realizar la solicitud motivada a través del Comando Estratégico Operacional (CEO). En el caso de los puntos de control móvil, la solicitud se realiza ante la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) que corresponda a la zona, la cual tendrá una duración máxima de setenta y dos (72) horas.
Cada punto de control debe estar dotado de recursos humanos, materiales, tecnológicos y medios coercitivos necesarios para la protección integral de personas y de los funcionarios.
Protección de los Derechos Humanos. Como obligaciones de los funcionarios deben garantizar los derechos humanos durante todo el procedimiento a realizar, cumpliendo con las inspecciones correspondientes tanto de vehículos como de personas, sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones a los bienes ni la retención indebida de la documentación.
El Ministerio del Poder Popular con más competencia en materia de seguridad ciudadana, deberá llevar un registro actualizado de ubicación y distribución de los puntos de control instalados y por instalar en todo el territorio nacional, siendo este actualizado en tiempo real.
Responsabilidad de los funcionarios policiales. Cuando se compruebe la vulneración de los derechos por parte de los funcionarios en los puntos de control, estos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente así como se le aplicarán los supuestos de ley que pueden derivar en la intervención o suspensión del servicio de seguridad ciudadana.