En la Gaceta Oficial No. 42.426 de fecha 26 de julio de 2022 fue publicada la Providencia Administrativa No. 262, de fecha 12/07/2022 emanada del SAREN en la cual se dicta el Código de Ética de los Trabajadores de esa entidad pública.
Este Código de Ética (CdE) es un instrumento importante que “regula los principios rectores de los deberes y conductas que deben observar los trabajadores en el ejercicio de las funciones que desempeñen”.
El CdE tiene como fin: promover los valores consagrados en la CRBV y “prevenir” hechos que atenten o amenacen o lesionen la ética pública y la moral administrativa. (Art. 1)
Resulta interesante y acorde con los estándares que este CdE sea aplicable tanto a los trabajadores del SAREN, asesores externos y a cualquier tercero (stakeholder) que pueda afectar de alguna manera la reputación del SAREN.
El CdE viene a desarrollar y ampliar por una parte los principios establecidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos dictado por el Consejo Moral Republicano en el año 2013 (G.O. No. 40.314, de fecha 12 de diciembre de 2013), y por la otra, establece los protocolos y políticas en materia de prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM).
Hay que recordar que en dicha materia las notarías y registros pertenecen al segmento de los Gatekepper, a tal punto que la propia Providencia los cataloga como APNFD, es decir, como una actividad profesional no financiera designada en orden a lo dispuesto en las recomendaciones del GAFI (Recomendación No. 18 y su nota interpretativa) y de la LOCDOFT (Art. 9, numeral 8).
La Providencia Administrativa consagra 10 deberes en el artículo 5, entre los cuales destacan:
Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y la más alta eficacia, la misión que le es encomendada;
Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar “jamás”, ni para sí mismo ni para terceros, pagos, prebendas, privilegios u otros beneficios indebidos con ocasión de los servicios que puedan prestar;
Promover los principios de confianza, compromiso, decoro, disciplina, eficacia, eficiencia, equidad, excelencia, honestidad, integridad, innovación, justicia, lealtad, legalidad, orientación a metas, profesionalismo, puntualidad, respeto a la ley, respeto al ser humano y la diversidad, servicio, transparencia y vocación de servicio.
En otro orden de ideas, el Código de Ética define claramente a las personas relacionadas con los trabajadores, abarcando a cónyuge, concubino (a), parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y cualquier #tercero con quienes tenga o haya tenido durante los últimos cinco (5) años relaciones profesionales, laborales o de negocios.
En cuanto a las directrices referidas a prevención LC/FT/FPADM la Providencia Administrativa dispone:
El estricto cumplimiento a la normativa y estándares nacional e internacional en la materia (Art. 7, 8 , 9 y 13), así como las normas sobre la materia dictada por el SAREN, entre la que se cuenta las Normas para la Administración y Mitigación de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, aplicables a las Oficinas de Riesgo y Notarías Públicas del País (Ver G.O. No. 41.581, de fecha 07/02/2019);
Dispone que las funciones de cumplimiento (OdC) van a ser ejecutadas por los notarios y registradores de forma directa e indelegable (Art. 10 y 16);
La obligación de reportar a la UNIF las “conductas sospechosas” (Art. 11) y la obligación de tipping-off o de no divulgación del reporte (Art. 12), ambas normas de acuerdo a los estándares internacionales en materia de prevención LC/FT/FPADM.
La capacitación continua (Art. 15); la Providencia no lo establece pero debe ser realizada periódicamente, por un profesional especializado y autorizado en el Registro Unico de Formadores (RUF) de la ONCDOFT.
En el artículo 21 dispone sanciones administrativas para los trabajadores que incurran en actos, hechos u omisiones que atenten, lesionen o amenacen la ética pública o la moral administrativa.
Igual responsabilidad dispone para aquellos trabajadores que directa o indirecta mediante su acción u omisión, participen, presten asistencia o propicien los delitos de LC/FT/FPADM o sean negligentes en los deberes de prevención.
Sobre este punto no olvidemos que la autoría y cualquier tipo de participación en la comisión del delito Legitimación de Capitales está previsto como delito en el artículo 35 de la LOCDFOT con pena de 10 a 15 años de prisión.
Asimismo, en el artículo 36 de la LOCDOFT dispone una sanción penal para los trabajadores de los sujetos obligados, en este caso de la APNFD, que por impericia, imprudencia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión de los delitos de LC/FT.
Puede descargar la gaceta en el siguiente link