¿Pero qué es la legitimación de capitales?
En estas notas vamos a desglosar algunas consideraciones que se han realizado por diversas fuentes y que nos pueden acercar a este flagelo.
La legitimación de capitales se conoce como «disfrazar activos para ser utilizados sin que se detecte la actividad ilegal que los produjo», así lo ha denominado la Oficina de Control de Bienes Extranjeros —OFAC— adscrita al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica.
Resulta imprescindible, identificar el delito primigenio (delito de referencia), el cual no necesariamente está vinculado con delitos de narcotráfico, como estableció en sus orígenes del tipo, la convención de Viena en 1988, sino a cualquier delito grave —corrupción, terrorismo, falsificación de moneda, trata de personas, entre otros—, a los fines de establecer el origen de los fondos ilícitos que se obtienen para comenzar el proceso de blanqueo.
Debido a la complejidad que acarrean las operaciones, estas se realizan por grupos criminales organizados que intentan justificar de forma legal la adquisición y tenencia de bienes, obtenidos ilícitamente. Para lograrlo, por lo general las estructuras delictivas organizadasemplean el aparato económico establecido para dar una apariencia lícita a sus acciones.
Por tanto, involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y verdadera localización de los fondos y la integración de estos en la sociedad en la forma de bienes con apariencia legal.
En una de las definiciones detalladas en el texto “La Legitimación de Capitales y sus implicaciones económicas” su autor Yosman Valderrama, puntualiza que este crimen representa un delito económico que sirve de base para la incorporación del dinero procedente de hechos delictivos a la economía legal de un país, burlando los controles existentes y garantizando al delincuente su uso sin ser rastreado por las autoridades. En ese sentido, en la legitimación de capitales su ejecutante se encuentra en plena consciencia de las leyes que está violentando.
Como señala el profesor de la Universidad Santiago de Compostela, Dr. Miguel Abel Souto, ya es clásico afirmar sobre los métodos y técnicas empleadas para el blanqueo que están en evolución constante, puesto que se produce un “efecto globo”, en el sentido que cada vez que las autoridades dificultan unos mecanismos de blanqueo los delincuentes encuentran otros, es decir, cuando los sistemas nacionales e internacionales de prevención y persecución identifican ciertos métodos de blanqueo el “globo” se vuelve más pequeño en ese lugar apretado, pero se expande por otras parte, dado que entre las características fundamentales de los blanqueadores figuran su facilidad de adaptación a las nuevas situaciones y la rapidez en el desarrollo de una nueva metodología para legitimar.
Por su parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitió la siguiente definición para el delito legitimación de capitales, lavado de dinero, blanqueo de capitales o lavado de activos:
«La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias de su accionar». Este grupo multinacional fue creado en 1989 en París, Francia, con la intención de sumar esfuerzos para frenar la comisión de estos actos.
¿Está tipificado esta conducta como delito en Venezuela?
Si, estas conductas está bien definida en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012) en el sentido siguiente:
Artículo 35: “Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez (10) a quince (15) años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
Ahora bien, conviene conocer las características especiales de la Legitimación de Capitales que lo convierten en una tipología compleja.
Profesionalización del legitimador: ejecutar una acción de este tipo requiere del diseño de estructuras financieras y económicas que permitan la canalización de los recursos obtenidos. Por ello, quien las lleva a cabo son por lo general profesionales o personas con conocimiento técnico desarrollado en el área del Derecho, la Economía o afines.
Perfiles ideales: quien comete este tipo de delitos debe diseñar estrategias muy bien elaboradas para simular un perfil ideal, es decir, legal. Por ello se crea un perfil donde se muestre ante las instituciones financieras como un cliente con la capacidad de sostener los bienes que posee, a través de diversos documentos emanados de compañías o empresas de dudosa procedencia o ficticias.
Delito previo: Antes de blanquear o legitimar capitales, se ha cometido un delito previo de acaparar bienes o recursos que no son propios. Esta característica es fundamental para detectar a este tipo de crímenes.
Actividad subterránea: al evadir el rastreo del capital por parte de las autoridades y estructuras legales, el delincuente puede hacer uso de los recursos obtenidos de forma fraudulenta trayendo consecuencias negativas a la economía del país, pues se incentiva la competencia desleal tomando en cuenta que se mezclan bienes de dudosa procedencia con los recursos lícitos de una nación.
Crimen globalizado: no posee límites fronterizos, puede extender sus acciones a varios países debido a la globalización del sistema financiero actual.
Recomendaciones.
Para lograr el cometido final las estructuras de delincuencia organizada realizan sus operaciones para ocultar la procedencia ilícita de los capitales de diversas modalidades, muchas de las cuales se disfrazan en negocios de carácter privado con apariencia de legalidad.
Entrar en contacto ya sea de forma directa o indirecta con estas estructuras, podría aumentar de forma considerable el riesgo de sufrir consecuencias penales, que podrian impactar desfavorablemente tu patrimonio, tu marca, tu reputación o tus finanzas, teniendo en cuenta teorías que se han construido para asimilar la intencionalidad con la ausencia de medidas de prevención (ignorancia deliberada).
En nuestra firma contamos con una propuesta de servicios legales, desde dos perspectivas, una preventiva y otra reactiva. La primera, mediante el análisis de tu entorno y la identificación de riesgos asociados al contexto, podemos imponer medidas y proveer recomendaciones en los negocios para mitigar la posibilidad de verse afectado y la segunda, con una asistencia y representación activa de tus intereses ante cualquier situación penal.
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