El divorcio por desafecto es un procedimiento expedito, sin dilaciones, autónomo y económico mediante el cual los cónyuges manifiestan ante los juzgados su voluntad de acabar o romper el vínculo matrimonial producto de una falta de sentimientos amorosos recíprocos.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1070, de fecha 09/12/2016 estableció que el desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia el o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales.
Este medio de la ruptura matrimonial ha sido recibida por conducto de posiciones foráneas, siendo un antecedente relevante la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, de fecha 27/03/2003, en la cual dejó por sentado que: se ha venido desarrollando doctrinalmente la (teoría) del divorcio-separación remedio, con fundamento en la teoría de la ‘DESAFECCTIO’ y del principio que no pueden imponerse convivencia no deseadas, por ello, aún cuando uno de los cónyuges se oponga a la separación, los Tribunales la vienen sancionando bajo el manto de la reciprocidad en los deberes de convivencia, fidelidad, ayuda y cariño mutuo, entendiendo que si por parte de uno ha desaparecido, es imposible que el otro los cumpla porque el matrimonio es cosa de dos, la perdida (sic) de la felicidad conyugal de cualquiera de ellos convierte al matrimonio en un infierno.
Dejamos por acá algunas características de este procedimiento:
Expedito si ambas partes están de acuerdo, el procedimiento puede tomar entre 15 a 20 días hábiles para llegar a la decisión final. Es económico por cuanto engloba en teoría baja actividad jurisdiccional y legal.
Es autónomo por cuanto sólo se discute la vigencia del matrimonio, las instituciones familiares respecto a hijos menores de edad en el matrimonio se pueden proponer en otro procedimiento. Los cónyuges se pueden divorciar con un poder otorgado a un Abogado e inclusive pueden tener su residencia fuera del país. Sin dilaciones, ya que contemplan en el procedimiento una mínima incidencia.
La conformidad con estos principios ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 101, de fecha 02/06/2022, motivo por el cual se puede afirmar que es un procedimiento vigente y aplicable a los ciudadanos venezolanos.