Los intereses tradicionales que protegen el Derecho Penal[i], tales como la integridad física, la vida, la debida protección y la garantía de los derechos humanos, la propiedad, se han visto inmersos bajo un, no tan nuevo, esquema a tutelar: los derechos socio-económicos. La actividad económica es una constante en nuestra rutina diaria, dirigida a localizar utilidades colectivas e individuales y, a veces, sin darnos cuenta, podemos estar inmersos -por nuestra decisión o actuación- en responsabilidades penales.
No obstante, antes de concretar un análisis, es necesario definir el Derecho Penal Económico respecto a su alcance, delimitación y supuestos aplicables. Según el catedrático español Miguel Bajo Fernández, tal rama se representa como aquellas normas jurídico-penales que protegen el orden económico; ya que pretende un equilibrio entre la comunidad -o sus costumbres- y los derechos patrimoniales individuales, o en medio de la economía de mercado libre y la economía dirigida[ii]. Entonces, comprende el objeto y el bien jurídico protegido relativo al interés nacional; es, además, una esfera de derechos directos e indirectos que se deben defender.
El mismo catedrático señala que existen dos distinciones respecto del concepto: uno estricto y otro amplio. El primero es relativo a esa normas jurídico penales que generan ese vínculo, en menester del bienestar social, del intervencionismo estatal en materia económica en ejercicio del imperativo de la Administración Pública; el mismo responde a la justicia y al orden de las relaciones sociales, pero también a principios rectores: respeto al derecho de propiedad, garantías al patrimonio y la fe contractual. En sentido estricto, básicamente, se entiende que es la infracción a esas disposiciones.
Una parte de la doctrina considera:
“Provisionalmente, entonces, parece que efectivamente existe un “derecho penal económico” vinculado en tal virtud con la intervención del Estado en la economía mediante sus normas más incisivas, a saber, las regulaciones de naturaleza punitiva, si bien ello conduce a la siguiente dificultad, como sería la de encontrar cuál es el fundamento de dicho derecho, debiendo orientar su búsqueda conforme a un criterio político-criminal con capacidad de rendimiento para evitar la arbitrariedad y la vacuidad de aquél (…) Así, pues, se ha hablado en primer lugar de orden económico en un sentido amplio, conforme al cual sería entendido, según es constantemente repetido por la doctrina, como el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la producción, distribución y consumo de bienes y servicios; constituyéndose de esta manera en un concepto de alcance considerable que podría dar lugar a borrar los linderos (no obstante, oscuros de por sí) entre lo puramente patrimonial-individual y lo económico-colectivo, lo cual evidentemente dificulta la sistematización adecuada de la materia.”[iii]
Entonces, por lo que se denota, la intervención del estado es de tipo castigo ante la afectación del sistema de producción de bienes y servicios. Según Morales, la justificación de este derecho estriba en el fenómeno de la criminalidad económica. Si retrocedemos, y habiendo comprendido lo anterior, o realizando una comparativa, nos damos cuenta que el tradicional del Derecho Penal, respecto de la pena, es que su castigo es personalísimo, que afecta la libertad de una persona, no obstante, en este caso -cuando hablamos de empresas, o personas jurídicas- nos referimos a: (i) multas, (ii) cierre temporal, (iii) administración especial o (iv) disolución o muerte de la persona jurídica.
No obstante, tenemos que saber la diferencia entre el Derecho Penal Económico y el Derecho Administrativo Sancionador; el primero protege el orden económico y el segundo es, básicamente, el ius puniendi en estricto sensu, del Estado respecto de cualquier materia. Teniendo en cuenta eso, y conociendo que la responsabilidad jurídica se puede extender hasta en una sociedad mercantil, y que no es solo una persona natural es susceptible de responsabilidades, podemos entender que existen deberes y obligaciones de las personas jurídicas.
Existe una larga discusión en la doctrina sobre la responsabilidad, específicamente penal, de las personas jurídicas. En principio se ha reconocido su necesidad como el desarrollo de la política criminal de un Estado, se afirma que existe pero ¿Quién soporta el castigo o cuales son los criterios de imposición de la pena? En Venezuela existe una marcada regulación respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y en devenir de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada, así como la Convención Contra la Corrupción:
“El mandato de la Convención contempla otorgar responsabilidad de las personas jurídicas, con sujeción a los principios jurídicos de cada Estado parte, por la participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la Convención.”[iv]
Actualmente en Venezuela, la tenemos contemplada en Ley contra ilícitos cambiarios, Ley de Precios Justos, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Ley Penal del Ambiente, entre otros.
Ahora bien, es necesario acudir a la norma constitucional venezolana para delimitar la intención del legislador y la aplicación de Leyes de rango inferior. Al respecto, el artículo 244 expresa:
“El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta”. [v]
Por lo anterior mencionado, observamos que, de manera expresa, la regulación financiera del Estado se encuentra presente en nuestra actividad cotidiana por lo cual es necesario tener presente cuales son las regulaciones, limitaciones, obligaciones y estándares aplicables en nuestro entorno. Es el deber de las corporaciones, de la industria, de los pequeños, medianos y grandes negocios armonizar su vínculo con los delitos financieros respecto de aquellas instituciones del Estado dispuestas para organizar, desarrollar y supervisar diversos aspectos relacionados con los modelos de negocios.
Cabe acotar que, más allá de la existencia de entes regulatorios, nos encontramos en un mundo cada vez más globalizado e interconectado; en donde nuestras relaciones jurídicas se pueden concretar de manera virtual (las denominadas Fintech, la Banca Electrónica, contratos mediante redes, etc) y que lo mismo implica un mayor acercamiento a la sujeción de delitos económicos. Un ejemplo de ello sería el caso Yummy vs SUDEBAN, lo que trajo un posible cierre de las instalaciones y cese temporal de los actos comercios que ejecutaban. También pueden existir casos de delincuencia organizada, delincuencia informática y delitos con el ambiente.
Es una cuestión que influye directamente en las estructuras mercantiles, desde filiales, sucursales, respecto de su legitimidad ante sus inversionistas y sus futuros accionistas, sobre la efectividad de la consolidación de contratos privados o de servicios públicos. Ante ello, la mejor forma de verificar la administración de nuestros negocios, y ver si estamos al margen del Derecho Penal Económico es mediante el Compliance Penal, que permite gestionar los riesgos, cumplir con las normativas internas de cada corporación e impuestas por el Estado, así como las exigencias y expectativas de las partes interesadas.
[i] Bien jurídico tutelado
[ii] Citando a Figueredo Días-Da Costa Andrade, Problemática Geral des Infraccoes Contra Economia nacional, pp. 16-17. En la obra titulada Concepto y Contenido del Derecho Penal Económico. Universidad Autónoma de Madrid.
[iii] Rodriguez Morales, Alejandro. El “orden económico” como bien jurídico penalmente protegido. Academia Mexicana de Ciencias Penales.
[iv] Alguindigue Morles, Carmen y Vaudo Godina, Liliana. La penalización de la actividad empresarial. Tres muestras indudables de caracterización: control cambiario, control de precios y tributos. Universidad Metropolitana de Caracas, Revista Derecho y Democracia de la Facultad de Estudios Jurídicos.
[v] Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.