El caso TUSGSAL y la trascendencia de programas de cumplimiento eficaces

por | Jun 6, 2025 | Compliance, Penal, Rppj

En un fallo de diciembre de 2024  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (1) desestimó el recurso presentado por  la empresa TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES, S.A.L. (TUSGSAL).

Esta decisión confirmó la resolución del Tribunal Català de la Competència de la Autoritat Catalana de la Competència del 22 de noviembre de 2021, que denegó a TUSGSAL la solicitud de revisión de la prohibición de contratar, impuesta el 21 de julio de 2020. La sanción original estaba relacionada con irregularidades en el proceso de licitaciones del servicio de transporte de viajeros por carretera del área metropolitana de Barcelona (AMB).

Esta decisión destacó la importancia del compliance en el ámbito del derecho de la competencia. La sentencia indicó que un programa de cumplimiento debe demostrar una implementación real y efectiva para ser considerado válido.

TUSGSAL fue sancionada por prácticas colusorias en los procesos de licitación de transporte. Tras la imposición de la prohibición de contratar, la empresa presentó un programa de actuación para subsanar las deficiencias observadas por el órgano decisor y demostrar su compromiso con la normativa de competencia, buscando así el levantamiento de la sanción. Sin embargo, la Autoritat Catalana de la Competència determinó que este programa no era suficiente, decisión que fue respaldada por el Tribunal Superior de Cataluña.

Indicadores clave del compliance según la CNMC.

La Autoritat Catalana de la Competència y el Tribunal utilizaron los criterios de la «Guía de Programas de Cumplimiento Normativo» de la CNMC como referencia, aunque no era vinculante.

Esta Guía proporciona recomendaciones e indicadores para evaluar la eficacia de un programa de cumplimiento, los cuales les presentamos a continuación:

  1. Integración del cumplimiento en la cultura corporativa.
  2. Formación y sensibilización del personal.
  3. Existencia de un canal de denuncias.
  4. Designación de un Compliance Officer.
  5. Elaboración de un mapa de riesgos y matriz de controles.
  6. Implementación de medidas disciplinarias e incentivadoras.
  7. Monitorización, actualización y mejora continua del programa.

Deficiencias detectadas en el programa de compliance de TUSGSAL.

El tribunal y la Autoritat Catalana de la Competència detectaron deficiencias en cinco (5) de los siete (7) indicadores clave del programa de TUSGSAL, concluyendo que carece de efectividad.

  • Compromiso de la dirección: No se firmó el compromiso actualizado de colaboración con las autoridades, limitando la colaboración a infracciones muy graves.
  • Sistema de denuncias: El compromiso de denuncia se restringió a infracciones muy graves detectadas tempranamente, indicando una estrategia de clemencia más que de prevención integral.
  • Formación del personal: No se acreditó la asistencia efectiva a los cursos, ni pruebas de asimilación de contenidos, y la formación no incluyó a todo el personal expuesto a riesgos.
  • Órgano de cumplimiento: El órgano responsable carecía de formación específica en derecho de la competencia, destinando su presupuesto principalmente a asesoría externa.
  • Falta de reconocimiento de los hechos: La falta de un reconocimiento explícito de participación en conductas anticompetitivas indicó una ausencia de internalización de la gravedad de la infracción.

 

El Tribunal Superior de Cataluña determinó que las medidas implementadas por  TUSGSAL eran principalmente un instrumento formal para eludir la sanción, sin integrar una verdadera cultura de prevención. La sentencia exige la implementación efectiva de medidas dentro de la estructura empresarial.

La sentencia destaca que los programas de cumplimiento deben ir más allá del código de conducta o los cursos, y ser efectivos y adecuados  (idóneos) para prevenir infracciones de competencia.

Los elementos cruciales incluyen formación acreditada, canales de denuncia operativos, independencia y capacitación del responsable de cumplimiento, y monitorización continua.

En resumen, el caso TUSGSAL recuerda que el compliance efectivo es una inversión estratégica clave para evitar consecuencias anticompetitivas.

 

 

(1) Sentencia No. 4448/2024, de fecha 11/12/2024

Descargar sentencia aquí

Samuel Acuña Lara

Samuel Acuña Lara

Abogado especialista en litigio, con Master en Derecho Penal Económico, consultor en compliance corporativo, Presidente de la Sociedad Venezolana de Compliance