En la Gaceta Oficial No. 6712, de fecha 20-07-2022, fue publicada la Ley de Antecedentes Penales, que viene a derogar la vetusta ley de 1979.
El nuevo instrumento legal tiene por objeto regular el registro de antecedentes penales con el fin de garantizar los derechos de las personas (interesados), el adecuado funcionamiento del sistema de justicia y ratifica su organización y control al Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz.
Dispone como es debido, que la data del registro es confidencial para prevenir efectos discriminatorios.
La nueva ley contempla a favor de los interesados el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma se encuentren en el registro de antecedentes penales y el derecho de interponer el habeas data ante el tribunal competente para la actualización, rectificación o destrucción de aquellos registros, cuya información fuese erróneo o afecten ilegítimamente sus derechos y garantías.
La copia simple o certificada del registro de antecedentes penales pueden ser solicitadas por la persona interesada ante el órgano competente y deberá cancelar una tasa que “oscilará” entre diez (10) a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor de acuerdo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Existen en la ley varias prohibiciones:
1. La de exigir a las personas la presentación de antecedentes penales como requisito para postularse a una oferta de trabajo.
2. La de revelar, comunicar o publicar los datos contenidos en el registro de antecedentes penales, y será sancionado a los empleados públicos que lo hagan, con pena privativa de libertad de tres a quince meses de prisión. Art 17
3. La de peticionar como requisito previo el certificado de antecedentes penales para obtener beneficios académicos, laborales, beneficios de salud en seguros, créditos bancarios, ingreso o permanencia en algún establecimiento o lugar; o cualquier otra situación de índole personal.
En este supuesto se le impondrá al infractor de la prohibición una multa de mil (1000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor de acuerdo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Les comparto la GO por si es de su interés consultarla o archivarla.