Introducción: 

La neurociencia es una disciplina científica que se ocupa del estudio del sistema nervioso y cómo este influye en el comportamiento y la cognición de los individuos. En los últimos años, ha habido avances significativos en esta área que han permitido una mejor comprensión de cómo funcionan los procesos mentales y cómo se relacionan con el comportamiento humano. 

La neurociencia ha avanzado significativamente en las últimas décadas gracias a tecnologías como la resonancia magnética funcional (FMRI), la tomografía por emisión de positrones (PET) y la electroencefalografía (EEG). Estas herramientas permiten a los científicos observar la actividad cerebral en tiempo real y obtener información sobre cómo el cerebro responde a diferentes estímulos y situaciones.

Esta comprensión ha llevado a que la neurociencia sea cada vez más relevante en el ámbito del derecho penal, naciendo en respuesta la rama Neurolaw o Neuroderecho, que hace referencia a un campo interdisciplinario, que une la Neurociencia y el Derecho. 

El objetivo de esta rama es facilitar una mejor comprensión del comportamiento humano y sus peculiaridades con el fin de establecer mejores y más precisas regulaciones sobre dicho comportamiento. 

Sí bien algunas de sus manifestaciones han estado ligadas al derecho desde hace décadas, el “Neuroderecho” tiene relativamente poco tiempo de ser considerado como una categoría autónoma. Su origen se remonta a principios de la década de los noventa del siglo anterior, en esa época los estadounidenses Taylor Sherrod, Harp Anderson y Elliott Tyron publicaron el artículo “Neuropsychologists and neurolawyers”, en el cual se planteaba algunas cuestiones sobre medicina, neuropsicología, rehabilitación y Derecho; en el contexto de esos años en Estados Unidos en el que se trataba de hacer una guía de buenas prácticas para el trato de personas con algún mal o trauma neurológico, especialmente producto de accidentes de tránsito. 

En los años más recientes, los estudios que se han realizado han puesto en tela de juicio no sólo la culpabilidad de los individuos, sino también todo el mecanismo de la acción, cuestión a la que el derecho penal ha tardado en darle respuesta. Gran parte de la discusión entre neurocientíficos y juristas se ha centrado en defender o refutar las conclusiones de aquellos que plantean que el ser humano no actúa de forma libre y voluntaria debido a la influencia de procesos neuronales. 

 

Diversos autores, como Andrés Felipe Díaz Arana,  consideran que el debate no debe limitarse a la culpabilidad, sino que debe abordar la relación mente-cuerpo y otros temas insuficientemente tratados por la doctrina penal. 

 

Se argumenta que las neurociencias han cuestionado la existencia del libre albedrío, y que la actividad cerebral precede al acto voluntario percibido como consciente. Sin embargo, una crítica contundente a estos estudios es la falta de fiabilidad de los resultados, dada las limitaciones tecnológicas actuales y la inexactitud de los instrumentos utilizados, pero es un problema que en el mediano plazo podría solventarse, pues con los avances tan apresurados de la tecnología, más pronto que tarde se obtendrían resultados más confiables. 

 

Aunque dicho argumento de la inexactitud de los estudios no ha sosegado el debate, pues la propuesta de la neurociencia afecta el fundamento normativo que como sociedad hemos aceptado, ya que se estaría negando la libertad y por ende, la responsabilidad sobre los hechos que se cometen, poniendo  en entredicho la legitimidad del Estado de perseguir a los delincuentes y la efectividad de los mecanismos de control social y jurídicos que existen para modelar al resto de los ciudadanos, ya que herramientas como la educación perderían efectividad si los individuos pensaran -o supieran- que sus actuaciones dependen de operaciones neuronales inconscientes y que no tienen responsabilidad sobre sus actos. 

Avances Actuales en Neurociencia y su impacto en el derecho penal

Los avances en esta área han llevado a una mayor comprensión de cómo el cerebro humano puede influir en el comportamiento delictivo y han planteado la cuestión de si la responsabilidad penal debería ser reconsiderada en función de la neurociencia.

Uno de los principales avances ha sido en el campo de la neuroimagen. Los estudios de neuroimagen han revelado diferencias en la estructura y la función cerebral entre individuos delincuentes y no delincuentes. Por ejemplo, se ha observado una menor actividad en la corteza prefrontal, una región del cerebro implicada en la toma de decisiones y la regulación del comportamiento en individuos con tendencias delictivas, así mismo se ha proporcionado información valiosa sobre el desarrollo del cerebro en la adolescencia y su relación con la toma de decisiones y el control de impulsos. Se ha demostrado que el cerebro adolescente aún está en desarrollo y que las regiones responsables del autocontrol pueden no estar completamente desarrolladas, lo que podría influir en la comisión de delitos en esta etapa de la vida.

Dada la interdisciplinariedad antes mencionada, son varios los campos en los que está siendo aplicada. En primer lugar, se encuentra la Neurocriminología, se trata de una rama de la Criminología que busca las posibles causas, efectos y remedios para la criminalidad, se practica estudiando la composición del cerebro y comparando los resultados con determinados comportamientos criminales. La Neurocriminología estudia la composición  del cerebro y busca correlaciones entre las características del cerebro y el comportamiento criminal.

 

Otra aplicación que está teniendo el Neuroderecho y aún relacionado con la criminología es la prognosis criminal, es decir, el intento por determinar la posibilidad que determinados sujetos delincan. Un método de aplicación es mediante la identificación de partes del cerebro, relacionadas con el control de impulsos y la violencia, incluso se ha determinado que el daño en determinadas zonas del cerebro puede dar lugar a una “personalidad psicopática adquirida

 

Una tercera aplicación, la más conocida para los juristas, es la “defensa de incapacidad”, es decir aquella teoría del caso, basada en una defensa activa, mediante la cual no se niega el cuadro fáctico, pero se aduce una deficiente capacidad cognoscitiva en el imputado que le permite alegar incapacidad mental al momento de cometer el ilícito o al momento de enfrentar el proceso. Por último, recae sobre la Psicología del testimonio, detección de la simulación y la neuroimagen.

No cabe duda que para un debate serio, coherente y útil sobre el papel de los avances neurocientíficos en la dogmática penal es necesaria, ante todo, “la capacidad de construir una teoría de la mente”.

 

Tal y como lo explica Pérez Manzano, “el Derecho penal no puede vivir al margen de los conocimientos científicos, si bien entiende que la toma en consideración de las aportaciones de la Neurociencia no implica necesariamente la modificación del modelo de fundamentación del derecho penal”. 

Las neurociencias en el derecho penal se reduce, según Pérez Manzano, a que “Las Neurociencias habían refutado la tesis de que el ser humano actúa de forma libre y voluntaria”. Tal y como presenta el panorama Demetrio Crespo, “las últimas investigaciones llevadas a cabo en el campo de la neurobiología (…) parecen conducir a la conclusión de que en realidad ningún ser humano tiene ante sí la elección de actuar bien o mal moralmente, ya que la libertad de voluntad sería una mera ilusión, y el mal un fenómeno biológico que reside en el cerebro”.

Parecida es la caracterización hecha por el profesor Hassemer, según el cual, “Científicos experimentales como representantes de las neurociencias sostienen que las investigaciones empíricas sobre la estructura y conexiones neuronales entre partes del cerebro indican que no hay decisión libre y consciente en la actuación humana, pues ésta viene ya prefijada por procesos neuronales.”

Para Feijoo Sánchez “Las neurociencias vienen demostrando que es precisamente nuestra ‘ceguera’ ante determinados fenómenos lo que se encuentra en el origen de la sensación de que todo depende de nuestra voluntad libre y consciente”.

Por su parte, Luzón Peña, entiende que la discusión parte de que “para la mayoría de los cultivadores de las neurociencias, la libertad de voluntad y decisión es un artificio inexistente, una mera ilusión, no porque no se pueda probar, sino porque se puede probar que no existe”.

En el mismo sentido, Luzia Fäh y sus colaboradores, destacan que “los últimos hallazgos han hecho que diversos investigadores del cerebro vuelvan a defender la tesis de que el hombre carece de libre albedrío, y de que, en general, la conducta punible tiene su origen en déficit neurobiológicos. Distintos experimentos han demostrado que la actividad neuronal precede al acto voluntario percibido como consciente”

 

Para Gerhard Roth “la representación tradicional según la cual la voluntad se transforma en hechos concretos a través a una acción voluntaria dirigida por un yo consciente no es más que una ilusión, debido a que como consecuencia de la concatenación de la amígdala, el hipocampo y el nudo ventral y dorsal, la memoria emocional de la experiencia (que trabaja de modo inconsciente) tiene la primera y la última palabra en lo que concierne a la aparición de deseos e intenciones, de modo que las decisiones adoptadas ocurren en el sistema límbico uno o dos segundos antes que podamos percibirlas de modo consciente.”

 

Son muchos los autores que han criticado las consecuencias a las que podría conducir esta concepción de la voluntad, en el Derecho penal si se aboliera del universo conceptual toda referencia a la voluntariedad de las conductas y a la noción de responsabilidad, se apuntaría a un Derecho penal sin culpabilidad, lo que dejaría paso a un Derecho Penal de medidas de seguridad. 

En realidad, no se trata de negar la posibilidad de acciones voluntarias y tampoco no castigar, sino de hacerlo, en su caso, de otra forma «más humana e inteligente«, esta forma más humana e inteligente podría ser un derecho penal menos invasivo y más capaz de contemplar la enorme diversidad de situaciones a las que se enfrenta el ser humano.

No hay que perder de vista, que el Derecho penal está flanqueado por ciertos principios básicos (tales como la intervención mínima, la subsidiariedad y la última ratio) que limitan su presencia y justifican su intervención al mismo tiempo. Asimismo, la función del Derecho penal está al servicio única y exclusivamente de la protección de bienes jurídicos esenciales frente a los ataques más intolerables, y sólo cuando sea estrictamente necesario por mostrarse insuficientes otras ramas del ordenamiento jurídico menos lesivas de derechos individuales, es entonces que el panorama de un derecho penal más extremo resulta poco probable, aún cuando se determinara definitivamente la inexistencia de la voluntad humana. 

Aunque la neurociencia ofrece una visión más profunda de cómo funciona el cerebro y cómo influye en el comportamiento, su aplicación en el derecho penal también presenta varios desafíos y cuestionamientos éticos además de los surgidos de la cuestión de responsabilidad: 

  1. Privacidad y Consentimiento: La obtención de datos neurocientíficos plantea preocupaciones sobre la privacidad y el consentimiento informado. ¿Es ético obtener información sobre el cerebro de un individuo sin su consentimiento, especialmente si se utiliza en su contra en un juicio penal?
  2. Interpretación y Presentación de Evidencia: Los resultados de los estudios neurocientíficos pueden ser complejos y difíciles de interpretar. Los abogados, jueces y jurados pueden no estar familiarizados con la terminología y los conceptos neurocientíficos, lo que puede conducir a una mala interpretación de la evidencia.
  3. Sesgos y Discriminación: Existe el riesgo de que la aplicación de la neurociencia en el derecho penal pueda perpetuar sesgos y discriminación, por ejemplo, si ciertas características cerebrales se asocian incorrectamente con la delincuencia de ciertos grupos étnicos o sociales.

Conclusión: 

La solución al debate no está en afirmar o negar las conclusiones de las neurociencias, sino en una correcta interpretación e integración de estas conclusiones en el ámbito jurídico, considerando las distintas concepciones filosóficas sobre la mente y el cuerpo. Si bien ha habido avances significativos en la comprensión de cómo el cerebro humano influye en el comportamiento delictivo, también existen desafíos éticos y prácticos en su aplicación. 

Es importante que la integración de la neurociencia en el sistema legal sea abordada con cautela y responsabilidad, garantizando la protección de los derechos individuales y evitando la perpetuación de sesgos y discriminación.

 La neurociencia puede ser una herramienta valiosa para comprender mejor la mente criminal, pero su aplicación debe estar respaldada por una base científica sólida y consideraciones éticas rigurosas.

 

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