Te comentamos que las mismas son válidas y tienen pleno efecto jurídico.

 

El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado varios actos en los cuales asume como válidas dichas notificaciones.  A ver, el primer acto fue la resolución No. 005-2020 dictada por la Sala de Casación Civil con ocasión del período cuarentena por la pandemia por el covid -19.

Por otro lado, la misma sala recientemente en sentencia No. 386, de fecha 12 de agosto de 2022, modificó vía interpretación, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo la notificación de las partes en los siguientes casos:

1) LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio.

2) LAS CAUSAS EN CURSO: i) En las causas que se encuentren paralizadas conforme las partes deberán ser notificas de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento civil, y una vez que se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal que corresponda deberán indicar dos (2) números telefónicos de la parte y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique), y una dirección de correo electrónico.

ii) Las causas en las cuales las partes se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal deben consignar al correo del Tribunal, y/o en el expediente dos (2) números telefónicos del (accionante y accionado)  y sus apoderados (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indiquen las partes), y las respectivas direcciones de sus correos electrónicos; y en lo sucesivo el Juez realizará las notificaciones necesarias a través de los medios telemáticos proporcionados por las partes, a fin de garantizar el derecho a la defensa.

La administración de justicia en Venezuela se encuentra inmersa en un proceso de transformación digital, producto de los usos  y la realidad social así como  las necesidades de una ciudadanía que ha incorporado las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en sus actividades diarias. En algunas ocasiones la lentitud de los servicios públicos para adaptarse a la nueva sociedad de la información y el conocimiento, no se logra entender.

Bienvenida la transformación digital del sistema de justicia, aplaudimos y celebramos este tipo de decisiones que redundará en el principio de economía y celeridad procesal.

 


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