En fecha 2 de mayo de 2022, en la gaceta oficial extraordinaria No. 6699 fue publicada la reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, con vigencia inmediata.
Destacan en su articulado un amplio procedimiento para la declaración jurada de patrimonio por parte de los funcionarios públicos, la ampliación del concepto de funcionario y patrimonio público, así como la modificación del tipo penal de “utilidad, ventaja o beneficio económico” dispuesto en el artículo 82 de la Ley de 2015.
En el nuevo artículo 8 de la Ley, se dispone la obligación del Estado de diseñar, implementar y evaluar políticas públicas educativas, económicas, jurídicas y de cualquier otra índole, que considere oportunas y convenientes para asegurar la #prevención, combate y erradicación de la corrupción pública.
Sin lugar a dudas este artículo allana el camino hacia el #publiccompliance, el cual consiste en aplicar a los órganos de la administración pública los sistemas de gestión anticorrupción que se han estado implementando en el sector empresarial.
Esta norma es general y en cierta forma programática, y el desarrollo de la misma podría ser una buena oportunidad para aplicar los procesos, políticas y procedimientos para la identificación y tratamiento de riesgos dirigidos a la prevención del flagelo de la corrupción pública.