Recurso de casación: Delito de blanqueo de capitales (legitimación de capitales)
La Sentencia # 520/2025 del Tribunal Supremo Español, dictada el 4 de junio de 2025, resuelve un recurso de casación interpuesto por Damaso contra la condena por la comisión del delito de blanqueo de capitales impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga (Sentencia nº 470/2024).
La Sala Segunda en lo Penal, tras analizar los motivos del recurso, absolvió al acusado por insuficiencia probatoria respecto al tipo subjetivo del delito (art. 301 CP).
Antecedentes del caso
Damaso, administrador único de la sociedad mercantil, fue condenado en primera instancia por adquirir en Benahavís y Marbella por más de tres millones de euros, con pagos parciales en metálico (201.000 €) y cheques vinculados a Constantino (condenado por narcotráfico en Italia) y valores con fondos de origen ilícito (2005-2008). Adicional a esto, el acusado tenía en su haber Vehículos de lujo (BMW X6, Land Rover) y relojes de alta gama (Audemars Piguet, Rolex) sin acreditación de origen lícito.
La Audiencia Provincial de Málaga le impuso pena de 2 años de prisión y multa de 900.000 euros, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas.
Contexto del Recurso de casación:
El acusado Damaso alegó la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones (art. 24 CE) y por otro porte, el error por parte del juzgado aquo, en la aplicación del art. 301 CP, por falta de prueba sobre el conocimiento del origen delictivo de los fondos.
La Sala Penal admitió el tercer motivo impetrado en el recurso de casación referido a la Infracción de Ley, del art. 301 CP y absuelve a Damaso por:
- Falta de subsunción típica: Los hechos probados no acreditan que conociera el origen delictivo de los fondos (STS 501/2019).
- Deficiencia probatoria: El mero manejo de dinero en efectivo o adquisición de bienes no equivale a dolo (STS 725/2020).
- Principio de legalidad penal: El blanqueo exige prueba del nexo causal entre los bienes y una actividad criminal previa, no solo sospechas.
El Tribunal Supremo recalcó que el Ministerio Fiscal no demostró que Damaso supiera que los fondos provenían del narcotráfico de Constantino. Y citó casos similares como el conocido en la causa (STS 3981/2018), en el cual se exigió dolo directo o eventual.
Conclusión
La Sentencia STS 2450/2025 refuerza los estándares probatorios en delitos de blanqueo (lavado de activos), exigiendo prueba inequívoca del dolo y del delito subyacente.
La decisión equilibra la lucha contra el crimen organizado con las garantías del proceso penal, evitando condenas basadas en presunciones.


