Tribunal Supremo Español emite sentencia al titular de una cuenta en la red social Facebook, debido a comentarios publicados por terceras personas en su perfil público. En fecha 3 de noviembre de 2022, con la nomenclatura STS 747/2022 los magistrados consideraron que el administrador de la cuenta no podía desentenderse de lo que se publicara en su muro (perfil) por la simple razón de no haber sido el creador de los comentarios de terceros.
La sentencia se basó en la ponderación entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión. Fue un largo y extenuante litigio en el cual la Audiencia Provincial apreció que se vulneró el derecho al honor de los demandantes, por algunas de las expresiones del titular de la cuenta en la red social, así como por los comentarios realizados por terceros.
Muchos de los argumentos se sostuvieron sobre la premisa de que el titular de la cuenta, posee el control y la administración de su perfil (bloquear, eliminar, ocultar) y por ende, debía actuar con diligencia y cuidado, propiciando un ambiente ameno. En caso contrario, estamos ante una omisión y una falta de diligencia y cuidado.
Según expone la sentencia, el demandado no ha emitido pronunciamiento sobre las expresiones y frases de los comentarios que no fueron suprimidos, ni asegura que supongan un grave ataque a su dignidad o constituyan una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor.
En este caso, se produce es una intromisión ilegítima en el derecho el honor pero es por los comentarios publicados por terceros, en donde la responsabilidad recae en el titular de la cuenta por no eliminarlos de su perfil público, estando él en su deber de diligencia reactiva y en el poder o facultad de borrarlos de su muro de Facebook.
Por lo tanto, al incumplir su deber de diligencia reactiva y desentenderse, se convierte en el responsable de los daños y perjuicios causados a titulo de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado, constituyendo una actitud pasiva y abstencionista.