Entre tantos casos en materia penal que hemos conocido en nuestra firma, vamos a destacar el de M.D. un señor de 60 años amante de las armas de fuego que por casualidades de la vida vino a parar en una investigación penal por tener en su poder un arma considerada de guerra (AR15), fue aprehendido, procesado y privado de su libertad.

En el ordenamiento jurídico venezolano se encuentran vigentes varios tipos penales (delitos) que castigan, desde diferentes vertientes, esa conducta, y la aplicabilidad de una u otra va a depender de las circunstancias objetivas y subjetivas que rodeen la conducta de los investigados.

En este caso se originó un debate de posiciones entre fiscalía y defensa, para determinar si era aplicable el delito de Trafico Ilícito de Arma de Guerra tipificado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (2012), que prevé pena entre 15 a 25 años de prisión para el integrante de un grupo de D.O.o el tipo penal dispuesto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (2013), que dispone pena de prisión de 6 a 10 años y la posibilidad de ser enjuiciado en libertad con una medida cautelar sustitutiva.

En las audiencias orales de presentación de imputados el control judicial de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos es casi nula. La mayoría de los jueces de control se convierten en un convidado de piedra y no ejercen el poder jurisdiccional como es debido, hay que recordar que las partes llevan los hechos y el juez debe decidir en derecho lo correcto (Da mihi factum, dabo tibi ius).

En este caso a pesar de haber usado nuestro Director Samuel Acuña, una batería de argumentos jurídicos basados en elementos de convicción existentes en la investigación, para sustentar que la precalificación inicial o provisional atribuida por el órgano investigador debía ser la más benigna, no obstante, el juez de control le dio el apoyo al Ministerio Público.

La falta de objetividad fiscal fue evidente. Inclusive a la mirada de cualquier persona que sin tener muchos conocimientos en Derecho, puede diferenciar entre delitos que son de delincuencia organizada (D.O.) y los que no lo son.

En este caso la solución procesal para lograr la libertad, sujeta a medidas de disposición tribunalicia para M.D., fue el ejercicio del recurso de apelación de autos en el cual se alegó, entre otros argumentos, una indebida aplicación del tipo penal de la LOCDOFT y a su vez, una falta de aplicación de la Ley para el Desarme.

La Sala de la Corte de Apelaciones en su decisión nos concedió la razón en Derecho.

 

 


En memoria a M.D. (QEPD)

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