Caso de #éxito

Entre algunos Abogados existe la opinión que  en el proceso penal la carga de la prueba la tiene el fiscal del Ministerio Público, toda vez que los investigados están protegidos por la presunción de inocencia.

Esta afirmación tiene un sustento teórico válido, pero la realidad de los procesos judiciales nos indica que cada parte involucrada tiene que probar sus alegatos, argumentos o afirmaciones. El proceso es contradicción, y una defensa sin argumentos ni pruebas no es eficaz.

Traigo a colación estas circunstancias por cuanto en Smal Legal nos caracterizamos por ejercer las defensas de forma proactiva, produciendo y presentando «de considerarlo necesario» las pruebas que permitan esclarecer el caso ante los ojos del juez. Tanto en el supuesto que los hechos objeto del proceso estén confusos, lo cual ocurre con mucha frecuencia, o para ejercer una defensa técnica eficaz en la etapa de juicio oral y público.

En julio de 2016 tuvimos un caso en la firma en el cual ejercimos de forma eficaz y eficiente la defensa de B.C. quien fue detenido y procesado injustamente por la comisión de varios delitos. 

La asertiva proposición de diligencias de investigación (pruebas), la ejercitación de peticiones (control judicial) ante el juzgado de control por la negativa de su práctica por el fiscal del Ministerio Público que llevaba el caso y la presentación a posteriori del recurso de apelación en contra de la negativa injusta del juzgado de control nos permitió obtener la libertad de B.C. en el proceso.

La sala de la Corte de Apelaciones que conoció de la apelación nos concedió la razón en Derecho y ordenó la práctica de las diligencias de investigación que habíamos propuesto ante el Ministerio Público para esclarecer los hechos, lo cual desencadenó la libertad de B.C.

En fecha 21 de junio de 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0219, declaró terminado el procedimiento de amparo (contra sentencia) que los fiscales del Ministerio Público habían iniciado contra la decisión de la alzada (Sala de la Corte de Apelaciones).

La Sala Constitucional no entró a analizar el fondo de la controversia, aun cuando pudo haberlo hecho de haber observado alguna violación de derechos y garantías constitucionales por parte de la alzada, no obstante, no dudamos en afirmar que en caso tal, la razón nos la hubiese dado, por cuanto la actividad recursiva de los fiscales no tenía fundamento.

La justicia tardía no es justicia,  en este caso la habíamos obtenido en un tiempo prudencial en el año 2016.

La conformidad del caso y la solución dada por la Sala de la Corte de Apelaciones a favor de nosotros fue ratificada seis años después y nos sentimos  satisfechos por haber obtenido justicia en ese caso.

 

Caso de éxito

Caso de éxito

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