El Congreso Nacional de la República Dominicana, en fecha 3 de agosto de 2025, publicó la Ley número 74-25, que instituye el nuevo Código Penal. Este instrumento jurídico ha generado el interés de los expertos en Derecho penal económico ya que contiene un detallado sistema de artículos para atribuir la responsabilidad penal a las personas jurídicas que es pertinente analizar.
El constructo de la responsabilidad penal corporativa no había sido desarrollada en el ordenamiento jurídico de la isla. Esta nueva ley marca un hito significativo de la evolución legislativa al incorporar tanto los principios para aplicarla como los tipos penales (numerus clausus) por los cuales las empresas responden. También reconoce la posibilidad de que las empresas se autorregulen, para no ser usadas como un puente o instrumento para cometer delitos.
De acuerdo con la Ley 74-25, las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables por las infracciones cometidas por sus órganos, representantes en el ámbito de la representación o subordinados, si los actos u omisiones son consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.
Sobre este particular, se observa la Ley que tiene los dos elementos de conexión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ), que regularmente se encuentran en los ordenamientos jurídicos de Iberoamérica: hechos cometidos por los órganos de gobierno y dirección y hechos realizados por los subordinados o colaboradores.
La Ley no hace mención a los hechos cometidos por los terceros relacionados que actúen por cuenta y en beneficio de la persona jurídica, quedando este supuesto descartado. En cuanto a las estructuras corporativas, la Ley establece que la responsabilidad penal se extiende a la persona jurídica que mantenga el control legal o de hecho de la que cometió la infracción, aplicando los criterios fijados en los artículos 8, 9 y 10.
Cabe destacar que la Ley no requiere, como requisito de procedencia para la imputación, que el hecho sea realizado por cuenta de la persona jurídica y para la obtención de un provecho o beneficio.
La RPPJ puede ser eximida o sometida a soluciones alternas si demuestran contar con políticas y programas verificables de cumplimiento normativo y prevención de infracciones. La aplicación parcial de estos programas puede dar lugar a una atenuación de la sanción.
La responsabilidad de la persona jurídica es independiente, hasta el punto de que en caso de que sea imposible identificar a la persona física responsable del hecho, la responsabilidad subsiste. Inclusive si ha fallecido o desaparecido, siempre que el acto fuera del órgano de dirección o gestión de la persona jurídica.
La RPPJ es autónoma y no excluye la de cualquier persona física que haya incurrido en responsabilidad propia por los mismos hechos, ya sea como autor o cómplice.
La Ley establece la reincidencia y dispone que, si una persona jurídica ha sido condenada mediante sentencia definitivamente firme por una infracción muy grave o grave y comete otra de igual naturaleza, se le impondrá el máximo de la pena de multa aplicable a la infracción actual. La Ley no dispone la sanción de disolución de la persona jurídica en caso de reincidencia.
La disolución de la persona jurídica o cierre definitivo de la persona jurídica están dispuestos en la Ley como una pena principal y complementaria a las sanciones sanciones muy graves y graves (Artículo 39 y siguientes), la cual puede ser aplicada por el juez. No establece la Ley los elementos objetivos con base a los cuales podrá parametrizar la aplicación de una o varias de las sanciones, dejándolo la Ley al arbitrio del juzgador.
La RPPJ subsistirá aún después de declarada su disolución, cesación de operaciones o transmisión universal de su patrimonio. Tampoco recurre la Ley a la posibilidad de estimar la buena fe, prudencia o diligencia del adquirente en el proceso de transformación de la persona jurídica como obstáculo o excepción para aplicar este supuesto.
Delitos por los cuales responde la persona jurídica
La responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la Ley 74-25 contempla tipos penales con diversos bienes jurídicos tutelados. Dispone la Ley que la persona jurídica puede responder (numerus clausus) en relación con los siguientes tipos penales:
Artículo 114: Por atentados culposos contra la vida.
Artículo 151: Por provocar incapacidad por más de noventa días de manera culposa.
Artículo 160: Por la realización de experimentos biomédicos.
Artículo 174: Por discriminación.
Artículo 183: En la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 191: Por robo de identidad y otras infracciones contra la vida privada.
Artículo 194: Por difusión de audios o imágenes sin consentimiento y perturbación telefónica.
Artículo 199: Por captación y uso no consentido de datos personales.
Artículo 206: Por someter a estudios genéticos sin consentimiento previo y otras infracciones afines.
Artículo 212: En casos de difamación e injuria.
Artículo 218: Por infracciones contra la filiación.
Artículo 234: Por extorsión o chantaje.
Artículo 250: Por estafa e infracciones afines contra el Estado, colectiva, bancarrota o negocios con estructura piramidal fraudulenta).
Artículo 264: Por distracciones.
Artículo 346: Por atentados a la acción de la justicia.
Artículo 355: Por falsedad.
Artículo 370: Por falsificación.
Trascendencia de los sistemas de compliance
La Ley reconoce la vigencia e importancia de los sistemas de compliance, y los denomina sistema de control, supervisión y vigilancia. Dispone la Ley, como requisito para eximir de responsabilidad penal, que se deben cumplir los siguientes elementos:
1. Demostración objetiva de implementación: Debe demostrar objetivamente haber adoptado e implementado programas de cumplimiento que hayan sido evadidos mediante maniobras fraudulentas. Es crucial que la dirección, control o administración reporte estas situaciones a la autoridad competente si tiene conocimiento.
2. Violación por los terceros o subordinados mediante fraude: Las medidas del programa de cumplimiento deben haber sido violadas por un subordinado o personas ajenas a la dirección de la empresa, con maniobras fraudulentas que impidieron que la dirección de la empresa las detectara.
Los programas de “prevención” de delitos, o programas de gestión de riesgos penales, deben incluir, al menos, los siguientes requisitos:
- Identificación de riesgos penales: Debe haber una identificación expresa, según la actividad de la empresa, de los ámbitos en los que existan o se puedan presentar riesgos penales que requieran prevención.
No lo dispone la Ley pero para la ejecución del proceso de tratamiento de riesgos penales se puede utilizar las buenas prácticas y recomendaciones de las normas ISO 31000-20018, Gestión del Riesgo y la norma UNE 19601-2025 que contiene una actualización importante en la materia de riesgos penales.
- Órgano o departamento autónomo: La existencia de un órgano o departamento con poderes autónomos para el cumplimiento normativo, que nosotros conocemos como función de cumplimiento en terminología ISO o como oficial de cumplimiento. En el caso de pequeñas y medianas empresas, estas funciones pueden ser asumidas directamente por el órgano de administración.
- Protocolo de actuación y sistema disciplinario: Una organización de un protocolo o procedimiento de actuación frente a la detección del riesgo de comisión de infracciones, que incluya un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas del programa.
- Revisión y modificación periódica: La revisión periódica del modelo y su modificación cuando se produzcan cambios en la organización o según los nuevos requerimientos de la persona jurídica.
La aplicación parcial de estos requisitos y programas de gestión de riesgos puede resultar en una atenuación de la sanción, la cual será valorada según las circunstancias de la infracción o infracciones cometidas.
No implicación en la acción u omisión imputable: La acción u omisión atribuible a la persona jurídica no debe haber sido producto de su imprudencia, negligencia, inadvertencia o inobservancia de reglamentos, o por violación al deber de cuidado.
La puesta en vigencia de la RPPJ en República Dominicana se ha realizado con varias carencias anotadas en la presente aproximación.
Con el estado actual de desarrollo, discusión y análisis jurisprudencial y doctrinario de la RPPJ considero que se desaprovechó la oportunidad para promulgar un marco legal más sólido y con la menor cantidad de lagunas posible.
Sostengo que la reponsabilidad penal de las personas jurídicas es un andamiaje de protección a las corporaciones que se autorregulan y generan valor a la sociedad con base al cumplimiento de las normas que la rigen y las buenas prácticas empresariales. Por este motivo, antes de criticarlo es importante cultivarla y delimitarla claramente en los sistemas regulatorios iberoamericanos.


