Directiva 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 24 de abril de 2024 sobre recuperación y decomiso de activos

por | Jun 28, 2024 | Compliance, Penal

Directiva 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 24 de abril de 2024 sobre recuperación y decomiso de activos

En la búsqueda continua de estrategias efectivas para combatir la delincuencia organizada y los delitos transnacionales, la actualización de la normativa sobre recuperación y decomiso de activos en la Unión Europea emerge como un tema de debate crucial.

La Unión Europea se enfrenta a un desafío constante en la lucha contra la delincuencia organizada y los delitos transnacionales. En este contexto, la necesidad de una actualización de la normativa sobre recuperación y decomiso de activos se presentaba como una prioridad ineludible, dado el fracaso evidente de la estrategia europea actual en esta materia. En este artículo, se examinan de manera detallada los aspectos más relevantes de la nueva Directiva 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 24 de abril de 2024 sobre recuperación y decomiso de activos. 

El ámbito de aplicación de esta directiva es muy amplio y abarca los hechos punibles relacionados con: terrorismo, trata de seres humanos, abusos sexuales y explotación sexual de los menores y pornografía infantil, trafico de drogas, corrupción en el sector privado, lavado de activos, fraude, falsificación de monedas (euros), ataques a los sistemas de información, protección del medio ambiente, protección a los datos personales, contaminación procedente de buques, abuso de mercado, entre otros. Así como cualquier infracción penal cometido en el marco de una organización delictiva, que esté establecida en otros actos jurídicos de la unión.

La ampliación del objeto de la Directiva es otro aspecto relevante a considerar. Además de incluir medidas restrictivas de la Unión y la recuperación de bienes relacionados con el delito, se establecen normas mínimas sobre seguimiento e identificación, embargo, decomiso y gestión de bienes en el marco del procedimiento penal. Este avance implica reconocer que las fases de embargo y decomiso no pueden ser las únicas protagonistas del proceso de recuperación de activos, sino que deben compartir protagonismo con el resto de fases críticas, como el seguimiento e identificación de activos relacionados con el delito.

Una de las cuestiones fundamentales que se abordan es la consolidación de todas las fases del proceso de recuperación de activos en una sola norma. La anterior dispersión normativa dificultaba la eficiencia en este proceso, lo que se traducía en una tasa de recuperación de activos notoriamente baja en los Estados miembros de la UE. La adopción de un enfoque integral y operativo, con una dimensión mundial, se presenta como la clave para mejorar la eficacia global y garantizar que el delito no sea rentable. Este enfoque reconoce la naturaleza transnacional de la delincuencia organizada y los fenómenos delictivos asociados, y busca establecer un marco normativo coherente que permita abordar estos desafíos de manera efectiva.

En cuanto al ámbito de aplicación de la futura Directiva, se amplía para abarcar los bienes recuperados y decomisados en el marco de un procedimiento penal, lo que facilita el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso. Sin embargo, esta ampliación plantea desafíos adicionales en relación con las infracciones penales cometidas en el marco de una organización delictiva, lo que requiere un enfoque coordinado y cooperativo entre los Estados miembros para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas.

En lo que respecta a las medidas de embargo, se destaca la importancia de adoptar medidas inmediatas para garantizar el éxito del decomiso. Sin embargo, se enfatiza que estas medidas deben respetar los derechos fundamentales de las personas afectadas, incluido el derecho a la propiedad. La eliminación del plazo de validez de las medidas temporales y urgentes de embargo y la disposición que permite la notificación mediante anuncio público son aspectos controvertidos que plantean preocupaciones sobre la proporcionalidad y el respeto de los derechos individuales.

Por último, en el artículo 16 de la Directiva se aborda el decomiso de patrimonio no explicado vinculado a comportamientos delictivos, que se percibe como expansivo y potencialmente violatorio de los derechos fundamentales y que tiene mucha similitud con la figura de la extinción de dominio vigente en nuestro país.   Este supuesto afecta a los casos en los cuales haya quedado demostrado en el proceso penal:

a) que el valor de los bienes que tenga una persona sea muy desproporcionado con respecto a los ingresos lícitos de la persona afectada;

b) que los bienes no tengan una procedencia lícita verosímil;

c) que la persona afectada esté vinculada a personas vinculadas a su vez a una organización delictiva.

La actualización de la normativa sobre recuperación y decomiso de activos en la UE es un paso crucial para mejorar la eficacia en la lucha contra la delincuencia organizada y los delitos transnacionales. Sin embargo, este proceso debe equilibrar la eficacia con el respeto de los derechos fundamentales, garantizando que las medidas adoptadas sean proporcionales y respeten los principios democráticos. 

 



Samuel Acuña Lara

Samuel Acuña Lara

Abogado especialista en litigio, con Master en Derecho Penal Económico, consultor en compliance corporativo, Presidente de la Sociedad Venezolana de Compliance