La Asamblea Nacional (AN) sancionó este 16 de mayo la “Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el Extranjero”, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.747, que tiene por objeto proteger los activos, derechos e intereses pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela y sus entidades, como así establece en su artículo 1. 

Esta ley se sanciona bajo el contexto de la disputa por el oro venezolano valorado en 1.000 millones de dólares depositado en Inglaterra y el conflicto por la gestión de Citgo, filial de PDVSA en Estados Unidos. 

 

A principios del mes de mayo del año en curso,  el Departamento del Tesoro estadounidense decidió con base a la licencia general número 42, no adoptar medidas coercitivas para bloquear la subasta o un acuerdo negociado sobre Citgo. La licencia autoriza al Parlamento del período 2016-2021, formado por una amplia mayoría opositora a efectuar transacciones en relación con las deudas del Gobierno de Venezuela, PDVSA o cualquier entidad en la que la nación posea una participación del 50 % o más. 

 

La novísima ley contiene dos (2) capítulos, trece (13) artículos y una disposición final.  En tal sentido, posee las siguientes novedades: 

 

1. El ámbito de aplicación, establecido en el artículo 3, es hacia los activos, derechos e intereses ubicados en el extranjero o en territorio nacional que pertenezcan a la República Bolivariana de Venezuela o sus entidades, independientemente de su ubicación y del grado de participación accionaria de la Nación o que pudieran resultar afectados por actuaciones o actos jurídicos celebrados o ejecutados en el extranjero.

 

2. En su artículo 6 se consagra el desconocimiento de actos jurídicos, aplica para aquellos actos realizados por individuos que se atribuyen ilegítimamente la representación de Venezuela, teniendo como consecuencia que las autoridades judiciales y administrativas no solo no ejecuten estos actos, sino que además deberán tomar medidas de protección para proteger los bienes afectados.

 

Más adelante en el artículo 10 se esclarece el rol específico de la Procuraduría General de la República, cuya labor tiene dos vertientes, la primera es el ejercicio de acciones para la defensa de estos bienes y la segunda, por su carácter de órgano superior de consulta del ejecutivo, deberá controlar y supervisar a las consultorías jurídicas y demás unidades a cuyo cargo esté la defensa judicial o la asesoría jurídica de las entidades nacionales.

 

3. En el artículo 8 se introduce la figura de la nulidad de pleno derecho, esta operará sin necesidad de pronunciamiento judicial, cuestión que se reitera frecuentemente a lo largo de toda la ley, esto concatenado con el artículo 7 establece la inexistencia e invalidez de actos que puedan comprometer a la Nación y sus entidades, es decir, los mismos no generan efectos jurídicos ni comprometen patrimonialmente a la República. 

 

4. A partir del artículo 11 comienza la parte más novedosa de la ley que son las sanciones aplicables, en este artículo se crea un registro de infractores, que implica que las personas registradas no podrán contratar con el Estado, ni recibir ventajas o beneficios en el marco de procesos de negociación o reestructuración de acreencias.

Esta sanción, aunque parece menor, en realidad reviste mucha importancia en la medida en que se impone aún cuando no haya ocurrido un hecho concreto, sino que se señala que el ejecutivo podrá incluir a una persona en ella cuando la misma pretenda realizar algunos de los actos allí indicados, es decir, que una simple sospecha basta. Sobre este aspecto, en la ley no se indica el lapso de duración de la sanción.

 

5. En el artículo 12 se incorpora la responsabilidad directa de los infractores, si bien no establece la pena especifica a aplicarse, si hace referencia a su aplicación conforme con lo establecido en la Constitución y la ley, pero el artículo no concluye ahí, sino que menciona la aplicación de la novedosa Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que tiene 48 artículos y cuyo objetivo es el de incrementar la efectividad de la acción del Estado de la lucha Contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, entre otros. En consecuencia, los bienes y efectos de las personas infractoras a las que hace referencia este artículo serán objeto del procedimiento de extinción de dominio. 

 

6. Finalmente, el punto más controvertido de la ley, dado que la ley no agrega nuevas potestades al Estado para defender su postura sobre el manejo de activos en el exterior, lo más llamativo de este instrumento es la parte sancionatoria.

En el artículo 13 se incluye la responsabilidad por participación, la misma va a aplicar para aquellos participantes o colaboradores directos o indirectos en las negociaciones o ejecuciones de estos actos, se les aplicará una pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años y sus actuaciones se considerarán como actividades ilícitas de delincuencia organizada y estarán sujetas al procedimiento de extinción de dominio. En este punto entrarían abogados, asesores, consultores y hasta periodistas que participen en el marco de estos procesos. 

 

En esta nueva normativa, las medidas previstas consisten fundamentalmente en el desconocimiento unilateral total, por parte de quienes representan las instituciones del Estado, de las actuaciones realizadas por sujetos quienes se adjudiquen ilegítimamente la representación del país, tanto en el ámbito territorial nacional como internacional. 

Se admite que se trata de desconocimiento unilateral, tanto de sujetos, como de sus acciones, ya que no se contempla la participación de organismos internacionales de justicia o la coordinación con entes nacionales de los países en los cuales se encuentren los bienes e intereses del Estado venezolano en eventual peligro.

 

 

 

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